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La tribuna

Luis Felipe Ragel

Hacienda muerde la mano

EN estos días nos estamos preparando para presentar la declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, después de haber ido recibiendo los diferentes certificados que nos envían con parsimonia las entidades que nos han abonado algún tipo de renta durante el año 2007. Para muchos españoles comienza el largo recorrido que hay que seguir para recuperar el dinero que Hacienda viene guardándose en sus bolsillos desde hace más de un año. Me refiero a las devoluciones que el Tesoro Público debe efectuar en los numerosos casos en que las retenciones practicadas durante el año superan la cantidad que hay que ingresar en concepto de cuota líquida.

Se puede comprender que Hacienda nos retenga una parte de los ingresos que vamos percibiendo durante el año. Aunque el impuesto se adeuda el 31 de diciembre, practicar las retenciones a cuenta del débito final es una sencilla fórmula para financiar al Estado y a las Comunidades Autónomas. Al fin y al cabo, mirándolo desde el punto de vista del contribuyente, es una manera de pagar a plazos un impuesto que se haría muy gravoso si hubiera que afrontarlo abonando de un solo golpe la totalidad de su importe.

Se comprende menos que ese préstamo que se autoconceden las administraciones públicas sea al 0% de interés. Se trata de un préstamo forzoso en el que el deudor se reserva la facultad de reintegrar el importe cuando le parezca oportuno, siempre que no supere la fecha del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se efectuaron las retenciones. Esto ya resulta abusivo, pues se consagra legalmente la falta de reparación del perjuicio patrimonial que el retraso en el pago causa al contribuyente. Cuando estamos en el caso inverso y el particular resulta deudor de Hacienda, se le permite aplazar hasta noviembre el cuarenta por ciento del importe sin devengo de intereses, pero para adquirir esa facultad tiene que haber abonado en junio el sesenta por ciento de la deuda. Este trato desigual nos recuerda la fábula de Fedro, en la que el protagonista impone su voluntad a los demás animales con este sencillo y contundente argumento: "Porque me llamo león". Que no se busque en el Derecho Público una relación de igualdad entre la Administración y el particular.

Lo que ya no se puede comprender es el agravio comparativo que se produce entre los particulares. Mientras que a los profesionales no se les retiene nada cuando cobran de los particulares y se les retiene únicamente el 15 % del importe de las facturas que perciben de las entidades, las retenciones de los trabajadores con nómina pueden superar el doble de ese porcentaje. Somos los asalariados los que estamos tirando de ese carro que se llama España y otros muchos se limitan a ir sentados en él.

Pero lo que resulta intolerable es que el deudor utilice después triquiñuelas para retrasar por más tiempo el pago de las devoluciones de las retenciones. Las declaraciones se complican todos los años un poco más. Cada temporada se introducen nuevas casillas a rellenar, como si se quisiera propiciar el error del contribuyente. Hay un programa informático que detecta cualquier omisión en la declaración, por insignificante que sea. Descubierta la omisión, se espera un tiempo prudencial y después se envía una carta de solicitud de datos al contribuyente en la que se le advierte que, mientras no subsane la incidencia detectada, no se tramitará la devolución, con lo que se consigue retrasar el pago durante unas semanitas más. Conozco casos en los que se piden datos que la propia Agencia Tributaria ha facilitado anteriormente al contribuyente.

Hay que tener en cuenta que no nos hallamos ante una solicitud de una subvención o una ayuda, en la que la Administración establece libremente los requisitos que considera necesarios para entregar dinero público al solicitante. Nos encontramos ante la devolución de un dinero del propio contribuyente, que tiene derecho a que se le reintegre lo antes posible y no resultar perjudicado con retrasos injustificados.

La solicitud de datos es una petición completamente lícita, pero no está contemplada por la normativa tributaria como un supuesto que pueda suspender la tramitación del procedimiento de devolución. Cuando Hacienda utiliza argumentos de escasísimo o nulo valor para negarse a pagar su deuda, está mordiendo la mano que le da de comer, está dando trato de enemigo al que le sostiene y su credibilidad cae por los suelos.

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