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La tribuna

Ignacio Albendea Solís

Inseguridad jurídica sobre el territorio

AL igual que en El mito de Sísifo de Albert Camus (1942), para referirse al esfuerzo inútil e incesante del hombre en este mundo, trasladando al siglo XX el mito ya plasmado por Homero en su Odisea, o de forma similar al mito del Eterno Retorno, tratado por Nietzsche en su obra Así habló Zaratustra, cuando afirma que todo se repite en el tiempo de una forma infinita e incansable, la política de ordenación del territorio de la Junta de Andalucía vuelve a acometer otra medida ilógica, incoherente y descoordinada con el resto de los instrumentos de planeamiento ya aprobados en los últimos veinte años por la misma Administración, y por los mismos servicios de ordenación del territorio que no han cambiado desde su creación, y que dirige el mismo partido político.

El pasado 28 de noviembre el Gobierno andaluz aprobó el Decreto Ley 5/1012 de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. Lo primero que sorprende es la utilización de la figura del decreto ley para modificar una ley tan antigua como es la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (en adelante la LOTA), que data de 1994. ¿No ha habido tiempo, ni experiencias suficientes en los últimos 20 años como para tramitarla como un proyecto de ley, que pueda debatirse en el Parlamento andaluz?

En segundo lugar, el decreto ley crea una nueva figura de Planeamiento territorial, el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, que sitúa además en un nivel determinado en la jerarquía de Planes prevista por la LOTA, a nivel inferior al POTA pero superior a todos los Planes Subregionales de Ordenación el Territorio.

En tercer lugar, la pregunta obligada a hacerse es si es realmente necesario, tras veinte años de planes de ordenación territorial y urbanística tramitados y aprobados por los mismos Servicios de Ordenación del Territorio, un nuevo instrumento de ordenación territorial que complete o sustituya a los ya previstos en la LOTA y que se han ido aprobando en los últimos años.

La respuesta a esta pregunta la vamos a tener tras examinar la ingente suma de planes territoriales y urbanísticos aprobados en Andalucía en los últimos 20 años. Vamos a apreciar cómo su objeto y fines los cumplen sobradamente los Planes subregionales.

El mapa de Planes Subregionales publicado en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente muestra cómo casi todos los planes subregionales de ordenación del territorio aprobados, en número hasta trece, ordenan y ocupan todo el litoral de Andalucía, sin dejar resquicio territorial alguno.

Efectivamente, hay una voluntad y una "obsesión especial" de la Junta de Andalucía en ordenar el litoral andaluz, y lo hace con todos los planes subregionales de ordenación del territorio desde Ayamonte (Huelva) hasta Almería en los límites fronterizos con la Comunidad de Murcia. Hasta el año 2011 ha aprobado trece planes subregionales litorales, y este año está tramitando el único que queda, el de la Aglomeración urbana de Huelva, que proporcionalmente ocupa poca franja costera. Su propia denominación se refiere siempre al litoral (Bahía de Cádiz, Costa del Sol Occidental, Litoral Occidental de Huelva, Poniente de Almería, Costa Tropical de Granada tec…).

El contenido y las determinaciones de dichos planes no ofrecen duda sobre la clara vocación de ordenación del litoral que poseen. Así han reservado suelos en determinadas áreas y zonas para equipamientos o determinados usos, han protegido partes del territorio por razones ambientales o puramente territoriales, y sobre todo han ordenado los usos en todo el litoral de Andalucía. Si además la vigencia de estos Planes Subregionales acaba de comenzar, pues muchos de ellos están recién aprobados, y es indefinida, pues tienen vocación de permanencia, cómo es que se impone un plan territorial superior que a la postre deja sin efecto al menos parcialmente estos planes subregionales.

De esta forma, la nueva figura del Plan de Protección del corredor del Litoral carece de justificación, viene a subvertir la jerarquía de Planes de ordenación del territorio establecido en la LOTA, hace inútiles los trabajos de varios años y las determinaciones establecidas hasta en trece Planes subregionales de ordenación del territorio, y deviene ineficaz si al final va a recoger la misma ordenación de usos y sistemas de protección del litoral que ya recogen los planes subregionales ya aprobados. Y supone en ese sentido un despilfarro del dinero del contribuyente.

La otra cuestión que debemos plantearnos es que si las determinaciones y ordenación que ya contienen los Planes subregionales de ordenación del territorio, en la medida que vinculan y condicionan los Planes Generales Municipales, es relativamente exhaustiva y ocupa toda la capacidad competencial de Andalucía en materia de ordenación del territorio, ¿cuál va a ser el cometido o finalidad del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía? Es decir, cabe preguntarse ¿cuál es el espacio o materia que va a ordenar y regular si no queda espacio físico ni materia competencial que pueda abarcar dicho Plan, agotados ambos por los Planes subregionales, so pena de invadir las competencias municipales básicas, reconocidas en la legislación básica del Estado sobre Régimen Local?

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