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La tribuna

Manuel Clavero Arévalo

La Ley Ómnibus

EL Consejo de Ministros del pasado 12 de junio aprobó la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley de modificación de cuarenta y siete leyes estatales para su adaptación a lo dispuesto en la Directiva de la Unión Europea de Reforma del Sector Servicios.

El proyecto de Ley aprobado por el Gobierno se denomina Ley Ómnibus y, con la finalidad de facilitar la creación de empresas e impulsar las actividades, se suprimen completamente dieciséis autorizaciones y se sustituyen las autorizaciones previas, por notificaciones o declaraciones responsables a la Administración (32).

Se eliminan obstáculos y requisitos (111) que limitan de forma innecesaria y desproporcionada la puesta en marcha de actividades y se otorga validez en todo el territorio nacional a diversas autorizaciones o habilitaciones para una actividad, para que quien presta servicios no tenga que obtener nuevas autorizaciones o habilitaciones en cada Comunidad Autónoma. También se simplifican procedimientos administrativos y se establece como regla general el silencio administrativo positivo.

Como digo, son 47 leyes estatales las que se adaptan, además de infinidad de Reales Decretos y Ordenes Ministeriales. También están en proceso de adaptación leyes y disposiciones de las Comunidades Autónomas.

Con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley Ómnibus, ya está tramitándose en el Congreso de los Diputados la llamada Ley Paraguas, que consagra los principios generales de la transposición de la Directiva de la Unión Europea, pero sin establecer modificaciones concretas en la legislación española, cuestión que se aborda en la Ley Ómnibus.

El Gobierno considera que, al consolidarse el proceso de transposición de la Directiva europea, se espera la creación de entre 150.000 y 200.000 empleos, un incremento del PIB del 1,2% y mejoras importantes en la productividad, consumo, inversión y salario real de los trabajadores.

La transposición de la Directiva europea al Derecho español es importante porque nuestro régimen administrativo está inspirado en el sistema de policía administrativa mediante autorización previa, y el cambio ha llevado a un autor tan calificado como el profesor Tomás Ramón Fernández Rodríguez, a titular su trabajo sobre la Directiva europea Un nuevo Derecho Administrativo para el mercado interior europeo.

En el procedimiento administrativo de elaboración del proyecto de la Ley Omnibus, los órganos que lo han dictaminado lo han hecho favorablemente. También la doctrina científica española ha admitido, sin grandes reparos, la transposición de la Directiva europea al Derecho español y no se ha planteado la reconstrucción de nuestro Derecho Administrativo que exige el cambio de un régimen de policía de autorización previa a otro de policía administrativa a posteriori. Son pocos los que han mantenido una línea crítica.

La transposición de la Directiva a nuestro Derecho afecta no sólo al régimen de autorizaciones administrativas previas, sino también a derechos constitucionales, si bien manteniéndolos, como el de libertad de empresa y de establecimiento, consagrados en el artículo 28 de la Constitución que impone a los poderes públicos que garanticen y protejan su ejercicio y la defensa de la productividad.

En poco tiempo el Derecho sufre profundas transformaciones. En el Derecho español, el Estado de las Autonomías ha pasado de un régimen administrativo uniforme a otro diverso en cuanto las Comunidades Autónomas aprueban leyes distintas en las mismas materias de su competencia. Por el contrario, en el Derecho europeo los Reglamentos y las Directivas de la Comunidad Europea imponen un régimen uniforme en materias de su competencia a todos los Estados miembros.

Hoy la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia organiza en el salón de actos del Colegio de Abogados de Sevilla una Jornada sobre la transposición de la Directiva europea de Servicios, Directiva que no sólo tiene un interés jurídico, sino también económico y para los Colegios Profesionales.

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