TRÁFICO Cuatro jóvenes hospitalizados en Sevilla tras un accidente de tráfico

la esquina

José Aguilar

Matar al volante

AL torero José Ortega Cano le piden la Fiscalía y la acusación particular una condena de cuatro años de cárcel por el desgraciado accidente que costó la vida a un vecino de Castilblanco, Carlos Parra, en mayo pasado, cuando el vehículo de aquél embistió al de la víctima tras invadir el carril contrario durante sesenta metros.

El escrito acusatorio del Ministerio Público señala que el matador retirado circulaba en una zona de visibilidad reducida a 125 kilómetros por hora -el límite allí es de 90- y en "condiciones no apropiadas para hacerlo" debido a que con anterioridad había estado bebiendo alcohol (la tasa de alcohol que se encontró en su sangre casi triplicaba la permitida). Varios testigos habían alertado en las horas previas a la colisión de que Ortega conducía de forma temeraria.

Este material probatorio parece suficientemente sólido para prever una sentencia condenatoria cuando se celebre el juicio, aunque la defensa del torero se agarra a un argumento procesal que también es de peso: pasaron trece días desde que se le extrajo sangre en el hospital, después del siniestro, hasta que el juzgado de instrucción ordenó remitir una muestra al Instituto Nacional de Toxicología. En ese tiempo se rompió la cadena de custodia que exige cualquier proceso penal, de modo que pudo producirse una distorsión en el análisis de la sangre. Suficiente, cree el abogado, para anular la principal prueba objetiva en su contra.

Lo que ha de ser, será. Porque yo no quería escribir de la inocencia o culpabilidad de Ortega Cano, sino del carácter benigno del Código Penal en la calificación de ciertas conductas (y excesivamente punitivo para otras). Por ejemplo, en las de tráfico con resultado de muerte o lesiones muy graves. Se entiende que sea así cuando se juzga a conductores que hayan sufrido una distracción momentánea, un pinchazo repentino o un ataque a su propia salud.

Pero no cuando los causantes de accidentes, aunque no hayan pretendido provocarlos, han actuado de una manera que casi garantiza que los provocarían. Ningún adulto normal puede ignorar a estas alturas que un automóvil conducido a velocidad excesiva se aproxima a la condición de máquina de matar. Nadie puede no saber que si se pone al volante estando borracho arriesga su propia vida y la de otros. No va por Ortega Cano, sino por todos los afectados presentes o futuros: matar sin querer a una persona o dejarlo tetrapléjico para siempre cometiendo tres delitos (conducción temeraria, tasa de alcohol ilegal y homicidio por imprudencia) es injusto que se sancione con cuatro años de prisión.

Nuestra legislación sobre seguridad vial es en general acertada y equitativa. No en este aspecto concreto del Código Penal.

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