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La tribuna

José Luis Ballester García-Izquierdo

Morosos, administraciones públicas y jueces

EL pasado 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de Medidas contra la Morosidad. Esta ley modifica la Ley 2/2004, y pretende aliviar el problema de la morosidad que agrava la crisis de liquidez en la que seguimos inmersos, reduciendo los plazos de pago en las operaciones comerciales y, especialmente, en las relaciones contractuales con las administraciones públicas.

En concreto, en aras a evitar el abuso de la superioridad económica que pueda ostentar una de las partes contractuales, limita la autonomía privada en la fijación de los plazos de pago imponiendo unos plazos máximos que habrán de respetarse.

Así, se determina que el tiempo máximo que podría mediar entre la prestación de un servicio o entrega de bienes y el pago definitivo sería de 90 días: 30 días de que dispone el proveedor para la emisión de la factura y 60 días en que, como máximo, debería efectuarse el pago (plazo éste que se reduce a 30 días en las entregas de productos de alimentación frescos y perecederos).

No obstante, la redacción del Art.9 de la Ley deja abierta una puerta para soslayar el rigor legal del máximo temporal regulado, si el plazo pactado para el pago no se impuso de forma abusiva y en perjuicio del acreedor (cuestiones éstas que habrán de ser dilucidadas en caso de controversia por el juez).

En relación con los contratos ya celebrados en el momento de la entrada en vigor de la Ley, se prevé un calendario de adaptación de los plazos de pago fijados contractualmente a los nuevos plazos impuestos por la norma, aplicando retroactiva y escalonadamente la fijación de un plazo máximo a dichos contratos.

Por lo que respecta a los nuevos plazos de pago de la Administración pública, quien en ocasiones se ha convertido en el principal quebradero de cabeza de aquellos empresarios que colaboran con ella, la Ley ha modificado la redacción del Art. 200 de la ley 30/2007 de contratos del sector público, imponiendo una obligación de pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de certificaciones de obras o de los documentos que acrediten el cumplimiento del contrato (transitoriamente se prevé una adaptación de este plazo desde los 55 días en el año 2010 a un máximo de 30 días en el 2012).

No obstante, pese a que la ley es voluntariosa, es de temer que contempla mecanismos que pueden frustrar el objetivo de la celeridad en el pago que persigue la norma. Así, el citado Art. 200 establece una serie de hitos previos al pago que, además, pueden conllevar dilaciones añadidas:

En primer lugar, el contratista ha de requerir por escrito a la Administración el pago, regulándose que, si en el plazo de un mes ésta no paga ni contesta, se presume legalmente que el plazo de pago ha vencido (esta presunción no alcanza al reconocimiento total de la deuda reclamada).

Reconocido legalmente el vencimiento del plazo de la deuda, el contratista podrá acudir a un procedimiento especial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En este proceso especial el contratista tiene la posibilidad de solicitar una medida cautelar de pago inmediato, antes de que recaiga sentencia. No obstante, la ley habilita a la Administración para que se oponga, fijando, de forma imprecisa, el motivo de oposición en el hecho de que la Administración "acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago". Al respecto, todos somos conscientes del abanico de posibilidades que brinda este tipo de motivos de oposición a modo de numerus apertus.

Finalmente, una vez que recaiga una resolución judicial que disponga el pago inmediato, el contratista tendrá que sufrir las demoras que implica la ejecución de cualquier resolución.

Este proceso en el que se advierten avances procesales importantes en pro de la celeridad en el cobro puede no obstante ser desactivado por la Administración pública en vía administrativa, previa a la contenciosa, mediante cualquier respuesta expresa al requerimiento de pago. No obstante, recientemente hemos tenido conocimiento de una sentencia novedosa y esperanzadora que puede que desincentive actuaciones de la Administración pública meramente dilatorias o desactivadoras de este tipo de procesos. En concreto, nos referimos al Auto de 13.7.2010 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que amenaza los bienes personales de un Alcalde de un Ayuntamiento que dilataba el pago a sus proveedores.

Una vez más, los jueces se erigen en garantes del orden en una economía que, para ser eficiente, debe impedir que los morosos reinen impunemente.

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