UN juzgado de lo Penal de Santander ha condenado a siete meses de cárcel a una mujer por insultar y agredir a su esposa. La pareja estaba en proceso de separación y se puso a reñir por los términos económicos de la misma, un terreno propicio para las desavenencias más enconadas. La riña derivó en agresión de la ahora condenada, que insultó, agarró por el cuello y golpeó contra la pared a su compañera en trámites de dejar de serlo.

Nada nuevo en sí mismo. Ya se habrán percatado de lo que es novedoso en este caso: que maltratadora y maltratada son del mismo sexo, lo que trae a la palestra la incongruencia de concebir como actos de violencia doméstica solamente aquellos que el varón comete contra la mujer, sin contemplar otros que también se cometen en el hogar. Por ejemplo, de mujer contra mujer -como éste de Santander-, de hombre contra hombre -en los matrimonios entre homosexuales- y de mujer contra hombre.

Es un hecho que estos últimos se producen. Como son pocos en comparación con los inversos (hombre agrede a mujer), los legisladores decidieron hacer como si no existieran. Así fue como nació la Ley Orgánica contra la Violencia de Género, en 2004, que sólo agravaba las condenas por determinados tipos de maltrato cuando el que los perpetra es un varón y la que los padece es una mujer unida al agresor por matrimonio, noviazgo u otro tipo de vinculación sentimental.

A un buen número de jueces les pareció que castigar con más rigor la misma conducta delictiva si el autor es un hombre que si la autora es una mujer podría vulnerar el principio constitucional de igualdad, de modo que lo plantearon al Tribunal Constitucional. Pero el garante de la Constitución despejó estas dudas y avaló plenamente este aspecto tan singular de la Ley contra la Violencia de Género. Así que punto en boca, por más que muchos hombres se consideren discriminados y agraviados.

Sería más correcto, sin embargo, que la ley estableciera los tipos delictivos relativos a la violencia en la pareja (lo de género es una concesión al puritanismo) y los sancionara siempre igual, independientemente del sexo de los agentes intervinientes. Seguirían protegidas las miles de mujeres ahora maltratadas por sus maridos, novios o amantes, pero también se protegería a las víctimas que resulten ser hombres en las parejas heterosexuales, hombres en las parejas homosexuales y mujeres en las parejas de lesbianas. ¿O se va a obligar a los jueces a indagar la modalidad de relaciones sexuales y el rol de cada cual en la cama para cumplir con la legalidad vigente que prioriza un solo tipo de maltrato?

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios