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La tribuna

manuel Cotorruelo

Notarios y jurisdicción voluntaria

POR fin llegó la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, una ley de la que se ha hablado mucho en los últimos años. Ya la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2001 encargaba al Gobierno elaborar un proyecto de ley y desde entonces han existido varios intentos y cada uno de ellos con su consiguiente texto.

Así, es una ley esperada y necesaria para modernizar una legislación que en su mayor parte subsistía vigente desde 1881 y que había quedado desfasada de la realidad social actual. Otro objetivo de la norma es descongestionar la oficina judicial. Se excluyen de la competencia del juez, atribuyéndolos a otros profesionales, asuntos en los que realmente no ejerce jurisdicción, sino tutela de derechos que no afectan a derechos fundamentales ni se relacionan con menores o personas que deben ser especialmente protegidas.

Para conseguir estos fines, modernización y descongestión, se utiliza a otros funcionarios, secretarios judiciales y notarios, y en menor medida a registradores, y se les atribuye unas competencias hasta ahora incardinadas en la jurisdicción voluntaria. Sin cansar, diré que además de las mediáticas (matrimonios, separaciones y divorcios), hay competencias notariales muy interesantes en derecho de sucesiones y de obligaciones.

En muchos de los asuntos excluidos de la competencia del juez se introduce el concepto de "alternatividad", de forma que se podrá elegir, según convenga al interesado y para una misma cuestión, acudir al notario o al secretario judicial, o a éste o al registrador. Esta posibilidad redunda en mejor servicio y mayor garantía de satisfacción al ciudadano, y permitirá evaluar en el futuro el grado de eficacia y utilización por la ciudadanía de cada funcionario púbico en el ejercicio de estas funciones.

¿Qué aportamos los notarios a la nueva Jurisdicción Voluntaria? Como dice la propia ley, somos profesionales que aunamos la doble condición de juristas y titulares de la fe pública. Se nos encomienda el conocimiento de materias donde nuestro grado de preparación y experiencia técnica favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano. Para ello los notarios ponemos a disposición del Estado y, por tanto, de los ciudadanos, 3.000 oficinas repartidas por toda España (de ellas 500 en Andalucía), con todos sus recursos materiales y personales, donde ejercitar los derechos regulados en la ley acercando en muchos casos estos servicios, evitando desplazamientos a la oficina judicial a veces distante.

Es un reto importante para el conjunto de los notarios, que intentaremos cumplir con éxito, al igual que otras competencias asumidas en esta materia, como las declaraciones de herederos abintestato a favor de parientes cercanos que realizamos desde 1992 con resultados satisfactorios (por ejemplo en 2014 se autorizaron 66.000 actas). Esa buena respuesta creo que también se ha dado en materias delegadas por el Estado a los notarios o en las que estableció nuestra colaboración; hablo, por ejemplo, de la contribución a la actualización catastral que desde 1996 realizamos mediante la constatación de la referencia catastral en las escrituras que comunicamos o de la función notarial en la prevención del blanqueo de capitales.

No escondo que han aparecido críticas a esta decisión legislativa. Sobre todo por quien dice que se privatiza la Justicia. No es cierto. Los notarios somos también funcionarios del Estado y la propia ley niega que nos convirtamos en jueces, pues nos dan aquellas materias en la que no se ejerce verdadera jurisdicción. Es verdad que nuestra actuación está sujeta a arancel pero también lo es que no es elevado. El Gobierno fijará los aranceles a aplicar en jurisdicción voluntaria, pero seguro es que nadie dejará de casarse ante notario por su coste, que será moderado, como lo es el de un testamento, un poder, un acta, o unas capitulaciones…

Será el tiempo el que determine el éxito de la reforma; entretanto ya hay valoraciones positivas, como la de un cliente la semana pasada, al otorgar un poder para pleitos. Leía sus datos y al llegar al estado civil y decirle que estaba casado me comentó amablemente "por poco tiempo, porque el poder es para separarme". Le informé de la inmediata entrada en vigor de la ley y que, por tanto, podría separarse ante notario en dos semanas si cumplía los requisitos legales. La cara del señor reflejaba una mezcla de alegría y sorpresa porque, según me confesó, se había hecho a la idea por las informaciones recibidas de que hasta septiembre no podía iniciarse nada en el Juzgado. Se entiende la alegría de este señor, pues estadísticamente el plazo medio de resolución judicial de las 100.437 sentencias de nulidades, separaciones y divorcios en 2013 fue de seis meses a más de un año.

Estoy seguro de que en el resto de los asuntos cedidos, estos procedimientos se agilizarán notarialmente sin merma de garantías para el ciudadano.

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