LA condena dictada ayer por una juez penal de Sevilla contra el matador de toros José Ortega Cano por un delito de homicidio imprudente vinculado a otro contra la seguridad vial será polémica, tanto por la personalidad del reo como por las circunstancias que concurrieron en la comisión de ambos delitos. El torero, personaje frecuente de la llamada crónica rosa, ha sido condenado a dos años, seis meses y un día de prisión, tres años y medio de retirada del carné de conducir y una indemnización de 181.000 euros a los familiares de Carlos Parra, que resultó muerto al ser embestido su vehículo por el todoterreno que conducía Ortega Cano en la noche del 28 de mayo de 2011, cuando circulaban por la carretera que une las poblaciones sevillanas de Burguillos y Castilblanco de los Arroyos. Tanto la defensa del torero como la acusación particular han anunciado que recurrirán, por razones opuestas, la sentencia que implicaría el ingreso en la cárcel del primero, al haber sido castigado con una pena superior a los dos años, que es el límite contemplado por el Código Penal vigente. En la decisión final del juzgado penal ha pesado decisivamente la anulación de la prueba de alcoholemia practicada al diestro a partir de las muestras de sangre tomadas tras su su ingreso en un hospital a raíz del trágico accidente. La juez estima, en efecto, que no ha podido acreditarse oficialmente que estas muestras fueran las mismas que las que analizó el Instituto Nacional de Toxicología según las cuales José Ortega Cano presentaba una tasa de alcoholemia en sangre que triplicaba el máximo legal permitido para conducir un coche. Es decir, falló la cadena de custodia obligada para que las muestras sirvieran como prueba en el juicio. Tampoco los testigos que comparecieron se pusieron de acuerdo sobre el estado en que se encontraba el torero el día de autos, horas antes del siniestro. "Los indicios señalados no alcanzan la seguridad necesaria para fundar un fallo condenatorio en cuanto a que el acusado hubiera ingerido bebidas alcohólicas, ni en cuanto a que, de haberlas ingerido, tal ingesta influyera en la conducción", concluye la sentencia a este respecto. Independientemente de este aspecto formal, aunque jurídicamente muy relevante, el fallo conocido ayer servirá para reabrir el debate acerca del tratamiento que el sistema penal español establece para los delitos en materia de accidentes de tráfico con resultado de muerte. Un sector cualificado de la opinión pública considera que, en comparación con otros actos delictivos, una conducción negligente o temeraria que provoca la muerte de personas inocentes está insuficientemente sancionada. A muchos estas condenas les parecen benignas.

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