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La tribuna

Manuel Zambrano

Poder judicial ¿independiente?

DESDE hace varios meses la sociedad española viene asistiendo atónita a una serie de hechos relacionados con sus juzgados y tribunales que le resultan ciertamente sorprendentes: reuniones en curso de las asociaciones de jueces con el ministro de Justicia sobre la caótica situación en que aquéllos se encuentran, primeras huelgas en la historia mantenida y anunciada por jueces y magistrados, y consiguiente discusión planteada por algunos políticos y medios de comunicación sobre si los juzgados y tribunales españoles se encuentran realmente en la situación tan caótica alegada, si ellos integran o no el Poder judicial o son simples funcionarios, y en definitiva, si tienen o no derecho a huelga o ésta resulta en este caso justificada.

Desde que el barón de Montesquieu publicara su Espíritu de las leyes la doctrina de la división de poderes y la necesidad de un Poder Judicial de control resulta indiscutible y en esta línea nuestra Constitución de 1978, en su Título VI y bajo la rúbrica "Del Poder Judicial", dispone en su artículo 117 que "la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley".

Es claro que un juez con vocación, preparado y con tiempo es la máxima garantía de legalidad y justicia para todos los ciudadanos, pero igual de claro es que para el gobernante, sin proporcionarle votos, supone un valladar y un peligro si bordeara la ley. De aquí que las intromisiones del Poder Ejecutivo sobre el Judicial, hasta donde la sociedad civil le tolere y tendentes a alejar este peligro, constituyan siempre la gran tentación.

Es por ello explicable que si el ejercicio de la función jurisdiccional nunca estuvo cómoda y desahogada en España, su situación actual no puede menos de ser calificada de desastrosa: las numerosas instituciones con competencia sobre los órganos jurisdiccionales, Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, salas de gobierno de los tribunales superiores de Justicia y consejerías de Justicia de las comunidades autónomas, con la consiguiente descoordinación de criterios; el escaso número de jueces y magistrados en proporción a la población, inferior a la mitad de los existentes en los países de nuestro entorno; el sistemático incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus reglamentos concordantes sobre el número de plazas de cada convocatoria de ingreso, con los numerosos y prolongados nombramientos de prórrogas, comisiones, suplencias, provisiones temporales e interinidades que ello trae consigo; la permanente presión sobre jueces y magistrados para una mayor producción de sentencias, como si de una cadena de montaje se tratara; la progresiva limitación de facultades de los jueces y magistrados sobre el personal de sus propios órganos, con la pérdida por aquéllos del deseable y necesario control; y el estado de sus instalaciones, que no resisten la comparación con las de cualquier otro servicio público son, entre otros, simples botones de muestra que evidencian la situación actual del juez, carente del sosiego y tiempo imprescindibles para recorrer en cada asunto ese estrecho camino de equilibrio que dé al ciudadano la cumplida e imparcial justicia emanada del pueblo que exige nuestra Constitución.

Si a ello se añade la drástica reducción del programa de oposiciones a ingreso, el tercero y cuarto turnos para juristas que acceden a jueces o magistrados sin la normal oposición y, sobre todo, la fatal acumulación del atraso de 3, 4 o incluso 5 años que sufren los procedimientos, se ha de concluir en que el valladar y el peligro para el gobernante ya citados ciertamente se alejan y en que cualquier gestión de éste que implique su acercamiento, por mucho que se le inste, se desincentive y se limite a la mera coyuntura.

Sólo cuando las funciones que actualmente ejercen el Ministerio de Justicia y las consejerías de Justicia de las comunidades autónomas sobre los órganos judiciales, incluidas las normativas y presupuestarias, y que no son más que inmisiones del Poder Ejecutivo sobre el Judicial, sean asumidas por el Consejo General del Poder Judicial y las salas de gobierno de los tribunales superiores de Justicia con el solo y obligado control parlamentario, podrán conseguirse las necesarias reformas estructurales y definitivas que se demandan; lo demás será como siempre simples parcheos. Pero me temo que esto, sin el clamor de la sociedad civil, no deja de ser una quimera.

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