TRÁFICO Cuatro jóvenes hospitalizados en Sevilla tras un accidente de tráfico

La tribuna

gonzalo Cabrera S. De Cabezón

Política y vivienda: una ocasión perdida

DESDE hace tiempo la situación de la vivienda ocupa la actualidad social, jurídica, económica y financiera, llegándose a una situación de emergencia. Centrándonos en lo social, el acceso y el mantenimiento de la vivienda es hoy un problema de urgente solución, y ello porque resulta indiscutible y palmario que nos encontramos ante un elemento esencial para el desarrollo integral de la persona, su proyección familiar, económica y laboral, como se ha puesto de manifiesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea, sin minusvalorar a la política de vivienda como elemento dinamizador de la economía.

La Constitución de 1978 y Estatuto de Autonomía para Andalucía hacen un tratamiento del derecho a la vivienda digna diverso, en todos sus aspectos muy extenso, partiendo de que "todos tenemos derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" y que "los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación" (artículo 47 de la CE y 25 del Estatuto de Autonomía)

Evidentemente, hoy es cuestionable lo mencionado, hasta el punto que se ha llegado a configurar ese derecho como un "derecho público subjetivo" (Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía).

El derecho a la vivienda digna se configura como tal, dentro de los principios que configuran la política social y económica y que informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero que sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen, nunca ante la vía que se establece en el artículo 53 de la Constitución Española, es decir ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Es decir, salvo las excepciones (artículo 24 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo), la protección jurisdiccional del derecho es limitada y ello a pesar de que nos encontramos ante un derecho que es un objetivo básico en Andalucía (artículo 10 Estatuto), una competencia exclusiva (artículo 56) y que forma parte de los principios rectores de las políticas públicas (artículo 37). Por ello, sean bien recibidas todas las normas que tenga como objeto la solución de un problema urgente, con medidas legislativas extraordinarias y urgentes (decreto-ley).

Dada la complejidad de lo expuesto y el carácter diverso de las fuerzas e intereses que confluyen, se hace necesario que los diversos agentes sociales, económicos, financieros, políticos, jurídicos, organizaciones civiles, poderes públicos, etcétera, establezcan mediante un amplio acuerdo un modelo consensuado de gestión y planificación, eficazmente administrados (muchos añoran los firmados en su día, recordados como los de la Moncloa).

La vivienda se ha convertido en un elemento más de mercado, no para dar soluciones habitacionales, sino para el endeudamiento de las familias y como un elemento de exclusión social y de especulación, sin adecuación de las necesidades habitacionales a la realidad de las familias, tanto en renta libre como en la vivienda protegida. El derecho a la vivienda digna y su política de intervención publica debe evitar que éste sea un instrumento de calentamiento de la economía (burbuja inmobiliaria) y el endeudamiento de las familias.

En este marco de emergencia social no podemos olvidarnos de los nuevos derechos sociales, que con la doctrina favorable del Tribunal Constitucional (Estatuto valenciano), se han incorporado a las reformas estatutarias y algo esencial que muchos olvidamos y que la redacción del artículo 1 de la Constitución Española no fue una casualidad (a semejanza de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 o la Constitución de la II República) y que "España se constituye en un Estado social y democrático de derecho", es decir, el aspecto social de las políticas es prioritario, sin perjuicio de las circunstancias presupuestarias que no pueden restar eficacia a estos derechos ni ser tan exigentes que lleven a dificultar su configuración.

No creo que haya dudas sobre políticas mal diseñadas. La política crediticia ha sido errónea y mal diseñada con una excesiva relajación; ha habido una gestión deficiente de los mercados de la vivienda por el sector inmobiliario; la política de fomento del arrendamiento no ha existido; la política fiscal no ha favorecido el sector; el acceso a la vivienda en propiedad no ha fomentado la movilidad laboral; no se ha vigilado el mercado hipotecario...

No cabe duda que nos encontramos ante una gran ocasión perdida que debe recuperarse con reformas legales y acuerdos entre los sectores implicados.

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios