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La tribuna

Antonio Vázquez de la Torre González-Meneses Giner Iglesias. CEDIS Andalucía

Precisiones sobre las balanzas fiscales

Conviene ser claro desde el principio. Desde el punto de vista recaudatorio -y al margen de los impuestos propios o cedidos, que gestionan y recaudan directamente las autonomías- al constituirse España como un mercado único existe un solo organismo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que recauda los impuestos más importantes (IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Especiales) a través de sus distintas delegaciones que radican en todas las provincias de España.

Lo cierto es que todos y cada uno de los españoles con el mismo nivel de renta o de consumo pagamos básicamente los mismos impuestos, con independencia del lugar donde residamos. Así, si una lavadora vale 200 euros, los 42 euros del IVA (21%) los paga el adquirente, haya comprado la lavadora en Barcelona, Madrid, Orense o Badajoz. Lo mismo ocurre con el IRPF: una persona que gana 40.000 euros tributará igual si reside en Madrid, Sabadell o Benamejí (salvo los recargos autonómicos); e igual sucede con los impuestos especiales (hidrocarburos, tabaco, etc.) y con el impuesto sobre sociedades...

La diferencia y cuestión clave está en que el ingreso de los impuestos que pagamos no siempre se efectúa en la Delegación de la AEAT radicada en la comunidad donde se adquiere la lavadora (IVA), se trabaja (IRPF) o se consume la gasolina (impuesto sobre hidrocarburos), es decir, donde se ha producido el hecho imponible, sino en la Delegación de la AEAT establecida en la autonomía donde tenga su domicilio fiscal la empresa que vende la lavadora, la que tiene en nómina al empleado, o la que suministra la gasolina.

Esto se ve muy claro con algún ejemplo: pensemos en El Corte Inglés, empresa con domicilio fiscal en Madrid que tiene establecimientos en todas las comunidades. El IVA que repercute El Corte Inglés a los adquirentes de sus productos lo ingresa en Madrid, con independencia del lugar donde los haya vendido. Las retenciones que, a cuenta del IRPF, efectúa a sus empleados las ingresa en Madrid, independientemente de la sucursal donde trabaje el empleado. Y la cuota del Impuesto sobre Sociedades que El Corte Inglés ha de pagar a Hacienda por los beneficios obtenidos por todas sus sucursales, la ingresa en Madrid. Lo mismo podemos decir de Repsol o de Cepsa, que ingresan los impuestos que han repercutido a los que le han comprado gasolina (IVA, impuesto sobre hidrocarburos) en Madrid, donde tienen su domicilio fiscal, hayan vendido la gasolina donde la hayan vendido. ¿Estos impuestos pertenecen a la Hacienda de Madrid? Obviamente no. Este también es el caso de La Caixa, que tiene sucursales en todas las provincias españolas. Pues bien, las retenciones a cuenta del IRPF sobre los sueldos de todos sus empleados o sobre los intereses de las cuentas de todos sus impositores -residan donde residan- no las ingresa en las provincias donde aquellos residen sino en Barcelona, donde tiene su sede social. ¿Pertenecen estos impuestos a la Hacienda catalana? Pues no.

En consecuencia, es una trampa y una falacia, política y contable, dividir el importe de los impuestos ingresados en la Delegación de la AEAT de Madrid, en la de Cataluña o en la de Andalucía o Extremadura entre el número de habitantes de esa comunidad, para así poder sostener que los madrileños o los catalanes pagan más impuestos y que son más solidarios que los andaluces o extremeños y que, por eso, Madrid y Cataluña deberían recibir mayores contraprestaciones del Estado.

Además, existen circunstancias que producen importantes distorsiones en la tributación que afectan a los ingresos tributarios de determinadas comunidades. La más llamativa es la siguiente:

El IVA, segundo impuesto en recaudación en nuestro país (muy cerca del IRPF, al que incluso supera algunos años), es un impuesto que ingresan las empresas por diferencia entre el importe que repercuten a sus clientes y el que soportan de sus proveedores. Así, si una empresa ha repercutido unas cuotas del IVA de 1.000 por las ventas o servicios a sus clientes y ha soportado 400 por las compras o servicios a sus proveedores, deberá ingresar 600 en la AEAT. Los tipos impositivos del IVA son tres: el normal (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%). Estos tipos están regulados por una Directiva de la UE y sólo se pueden alterar dentro de unos estrechos márgenes que establece la propia UE.

Pues bien, en algunas autonomías buena parte de las empresas venden sus productos al 4% o al 10% (productos agrícolas naturales y productos agrícolas manufacturados) y, sin embargo, soportan en la mayoría de sus compras el 10% o el 21%. Esto ocurre en Murcia, Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura... En estas comunidades, con fortísimo peso del sector agroalimentario, por mor de las normas de la UE, se ingresa por IVA muchísimo menos de lo que -si el tipo fuera único- se debería normalmente ingresar. Por el contrario, en las autonomías con empresas industriales o de servicios, esto no ocurre porque venden sus productos o servicios al 21 por 100. ¿Qué culpa tienen las comunidades "agrícolas" de que se ingrese menos por IVA en comparación con las "industriales"?

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