Juan Ignacio Zoido Alcázar

Principales novedades legislativas de la Renta 2015

Con carácter previo a elaborar la declaración de la renta, resulta imprescindible conocer cuáles son las principales novedades legislativas que pueden resultar de aplicación.

EL pasado 6 de abril arrancó la campaña de la declaración de la renta 2015, a la que le resultan de aplicación las importantes modificaciones legislativas introducidas por el Gobierno en la pasada reforma fiscal.

En este sentido, entendemos que resulta de especial interés conocer los principales cambios cara a la presentación de la declaración, que a continuación pasamos a describir.

El ejercicio 2015 es el periodo impositivo en el que resultan de aplicación las dos rebajas del IRPF aprobadas por el Gobierno: la primera, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, y la segunda, aunque estaba inicialmente prevista para que entrara en vigor el 1 de enero de 2016, se adelantó seis meses, entrando en vigor el 1 de julio de 2015.

Así, los tipos impositivos de la escala de gravamen general se han visto reducidos de forma considerable, oscilando entre un 21,5% (hasta 12.450 euros) y un 48% (de los 120.000 euros en adelante) en la tarifa general. En 2014, la tarifa oscilaba entre un 24,75% (hasta 17.707,20 euros) y un 56% (de los 300.000 euros en adelante).

Por su parte, los tipos de gravamen aplicables a las rentas del ahorro, también se han visto sensiblemente reducidos: 19,5% (hasta 6.000 euros), 21,5% (hasta 50.000 euros) y 23,5% (de los 50.000 euros en adelante), frente al 21%, 25% y 27% en el ejercicio 2014.

En relación a las rentas del ahorro, además de la rebaja de la tarifa, se minora la carga fiscal a las ganancias especulativas (generadas en un año o menos), ya que todas las ganancias y pérdidas patrimoniales se integrarán en la base del ahorro, y por tanto, les resultarán de aplicación los tipos impositivos de la tarifa del ahorro, que como se ha señalado anteriormente son sensiblemente inferiores a los de la base general.

Se permite compensar los rendimientos del capital mobiliario negativos con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, y viceversa, con un límite del 10% para 2015. Este límite se incrementará progresivamente en ejercicios futuros (15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).

Supresión de la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.

Se trata de un nuevo instrumento de la reforma fiscal para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores. En concreto, se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los planes de ahorro a largo plazo (limitado a una aportación anual de 5.000 euros) siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de cualquier elemento patrimonial (incluidos negocios como farmacias, estancos, bares, etcétera), siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en las condiciones que reglamentariamente se determinan. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros.

Desaparece la reducción del 100% por arrendamiento de viviendas a jóvenes (menores de 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al Iprem, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Se mantienen los coeficientes de abatimiento aplicables a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 pero se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo conjunto de 400.000 euros. Este límite es por contribuyente y una vez aplicado en su totalidad ya no podrá aplicar estos coeficientes en ventas sucesivas. En relación a la transmisión de inmuebles, se suprimen los coeficientes de actualización del valor de adquisición.

Se suprime la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual y se establece un régimen transitorio que permite aplicarla a los inquilinos que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015; mientras que mantengan dicho contrato y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.

Se establece una nueva deducción para este tipo de familia de 1.200 euros al año (se eleva a 2.400 en el caso de familias numerosas de categoría especial). Se podía recibir de manera anticipada en 2015 o si no se ha solicitado se puede realizar ahora en esta declaración.

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios