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Juan Manuel García Rojas

Reducciones y deducciones en el IRPF

En el presente artículo se describirán las reducciones y deducciones que pueden resultar más interesantes para pagar menos en la declaración. En este sentido, conviene advertir al contribuyente que, tanto si opta por confirmar el borrador solicitado a la Agencia Tributaria como si opta por confeccionar él mismo la declaración, resultará necesario comprobar la aplicación de estas reducciones y deducciones.

A)reducciones

Entre las principales reducciones que pueden rebajar el importe de las rentas sujetas a tributación cabe destacar las siguientes:

l Rendimientos del trabajo: aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo podrán aplicar una reducción sobre el importe de los mismos que variará en función del importe de los rendimientos obtenidos, entre 2.652 euros y 4.080 euros.

l Prolongación de la actividad laboral: los contribuyentes mayores de 65 años que continúen trabajando podrán aplicar una reducción adicional a la de rendimientos del trabajo, cuyo importe será equivalente al que corresponde para dicha reducción.

l Movilidad geográfica: los trabajadores que, estando inscritos en la oficina de empleo, hayan aceptado un puesto de trabajo en 2009 ó 2010 que les hubiera exigido el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, podrán aplicar una reducción adicional a la de rendimientos del trabajo, cuyo importe será equivalente al que corresponde para dicha reducción.

l Planes de pensiones: los trabajadores que suscriban un plan de pensiones o trabajen para una empresa que tenga suscrito uno para sus trabajadores podrán reducir la base imponible del IRPF, en el importe total de las aportaciones o contribuciones realizadas hasta un máximo, con carácter general, de 10.000 euros anuales ó 12.500 euros, en caso de superar los 50 años.

l Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos: las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

l Mínimo personal: todos los contribuyentes podrán aplicar una reducción por mínimo personal por importe de 5.151 euros, que se incrementará en 918 euros cuando el contribuyente sea mayor de 65 años o en 1.122 euros, en caso de que sea mayor de 75 años.

l Mínimo por descendientes: los contribuyentes con hijos menores de 25 años que convivan con ellos, que no hayan obtenido rentas mayores de 8.000 euros y que no presenten declaración del impuesto, podrán aplicar las siguientes reducciones: 1.836 euros por el primero, 2.040 euros por el segundo, 3.672 euros por el tercero y 4.182 euros por el siguiente. Si el descendiente es menor de tres años, la reducción se incrementará en 2.244 euros.

l Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación de esta reducción, su importe se aplicará por mitad a cada uno de ellos.

l Tributación conjunta: En caso de que el contribuyente opte por tributación conjunta, podrá aplicar una reducción de 3.400 euros para unidades familiares integradas por ambos cónyuges, o de 2.150 euros anuales para unidades familiares monoparentales.

A)deducciones

Una vez determinadas las rentas sujetas a tributación y calculada la cuota a ingresar, ésta podrá minorarse mediante la aplicación de diferentes deducciones entre las que cabe destacar las siguientes:

l Vivienda habitual: El legislador ha establecido una serie de deducciones para incentivar el acceso a la vivienda habitual (en un artículo posterior, se realizará un análisis más detallado de las mismas).

l Donativos a entidades sin fines lucrativos y asociaciones de utilidad pública: el contribuyente podrá deducir de la cuota a pagar el 25% de las cantidades donadas a estas entidades.

l Deducción de 400 euros: a pesar de la repercusión mediática que ha tenido esta deducción en años anteriores, para el ejercicio 2010 sólo será aplicable a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros.

Adicionalmente, a las reducciones y deducciones expuestas anteriormente, los contribuyentes que en 2010 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

l Cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual: los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

l Fomento de autoempleo: deducción de 400 euros por contribuyente, siempre que haya causado alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, mantenga dicha situación de alta durante el año natural, y desarrolle la actividad económica en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía.

l Ayuda doméstica: Deducción del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual.

l Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles: deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2010, con el límite de 4.000 euros anuales, sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos.

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