La tribuna

Lorenzo Del Río Fernández

Responsabilidad difusa en la Justicia

HOY día resulta de uso común la expresión "oficina judicial", término totalmente novedoso y desconocido hace escasos años, ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985 se refería a la "Secretaría" y al "personal", siguiendo una estructura tradicional decimonónica con un diseño celular y aislado de oficina en la que el Juez aparecía siempre como último responsable.

Desde las técnicas de organización del trabajo, un modelo así hace tiempo que es obsoleto e inadecuado, pero el devenir diario ha convertido esa certeza en evidencia, agudizada al día de hoy al sumarse problemas de sobrecarga de trabajo, mala distribución de plantillas y cobertura de vacantes, déficit evidente de gestión procesal y falta de modernización.

Se impuso, por tanto, un cambio que ya abordó el Libro Blanco de la Justicia en el año 1977 y refrendó el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia del año 2001. Fruto de ello, en diciembre del año 2003, se reformó profundamente la LOPJ para "organizar mejor el trabajo conforme a criterios racionales y flexibles, incorporando decididamente las nuevas tecnologías", al tiempo que aparece el Secretario judicial como figura emergente y "pieza angular de la nueva oficina judicial, de forma que será quien la dirija".

Surgió, así, la gran novedad legislativa: desvincular la gestión de la oficina judicial del control de los Jueces y Magistrados, atribuyéndola a los Secretarios Judiciales, quienes "dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función". La voluntad política era clara: "Permitir a los Jueces desligarse de labores burocráticas para dedicarse a su función esencial de dictar resoluciones y resolver litigios.

A partir de 2003, el Juez va a decidir lo que hay que hacer, pero será el Secretario el que diga cómo ha de hacerse (e incluso, cuándo ha de hacerse, pues se pretende también atribuir a los Secretarios la competencia para "señalar juicios"), quedando marginados los Jueces de las tareas de organización del trabajo y de la dirección de los servicios, sin competencias sobre el personal (al suprimir las funciones disciplinarias que antes tenían), en una especie de despotismo ilustrado, al quedar excluidos de poder alguno de organización o efectiva dirección sobre la oficina judicial.

Es cierto que este nuevo modelo no es una realidad plena, ya que su efectividad total queda supeditada a reformas procesales que regulen con detalle las atribuciones del Juez y del Secretario, en particular las concretas facultades de éste último en la dirección del proceso y la ejecución. Además, consciente de la trascendencia del cambio, el legislador dispuso un régimen transitorio de adaptación a la nueva realidad judicial, que no debía verse alterado por cambios gubernamentales, de forma que el Ministerio de Justicia presentó su Plan de Implantación de la nueva oficina judicial en dos fases: la primera para el mes de octubre de 2006, en que se esperaba ya estar aprobadas las reformas legales, y, una segunda, para comienzos de 2008.

Sin embargo, el camino recorrido ha sido escaso, por no decir nulo. Las reformas no resultaron aprobadas en la anterior legislatura y el plan de implantación ha sufrido una gravísima demora, sin avance decidido en esta materia, con lo cual llegamos a la cruda realidad actual: todavía impera el modelo anticuado de oficina judicial junto al nuevo diseño incompleto, lo que impide atajar las disfunciones evidentes que han saltado a la actualidad mediática, singularmente en el plano de la ejecución penal.

Por otro lado, la nula actividad legislativa/ejecutiva en el desenvolvimiento del nuevo proyecto organizativo en materia de justicia está originando un llamativo interrogante, con derivada problemática: la "responsabilidad difusa"; esto es, un vacío de poder, una relajación evidente, al tiempo que contraproducente, como si no existiera responsabilidad profesional por la eficaz gestión de la oficina judicial.

En el actual momento transitorio (con los llamativos que son períodos transitorios de la justicia española), cualquiera que desarrolle sus funciones en los órganos jurisdiccionales contempla, descorazonado, la descoordinación y lagunas sobre "quién dirige" a los funcionarios, quién reasigna sus funciones y las coordina, quién reparte las tareas y está pendiente de su pronta realización, quién controla el horario y cumplimiento de la jornada de trabajo, etc., lo que provoca en la práctica diaria la coexistencia de situaciones bien distintas y enfrentadas: una correcta laboriosidad junto al claro descontrol, dejadez laboral o absentismo.

Se impone tomar conciencia de ello y residenciar, de forma precisa y concreta, de una vez por todas, la responsabilidad directa y permanente en la organización, inspección y dirección del personal y servicio judicial encomendado.

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios