DIRECTO El resultado sobre la consulta de la Feria de Sevilla en directo

DERBI Joaquín lo apuesta todo al verde en el derbi

Manuel Clavero Arévalo

La administración local en la Constitución de 1812

La primera Carta Magna española establece que habrá ayuntamientos en todos los pueblos que lleguen a mil almas, y estarán compuestos por el alcalde, los regidores y el síndico

A la provincia de Cádiz,

a la que tanto le debo

COMO es sabido, mañana 19 de marzo de 2012 se cumplen doscientos años de la aprobación de la Constitución de Cádiz, la primera que hubo en España, algo que debe llenar de orgullo a los españoles, a los gaditanos y a los andaluces. Para recordar este importante acontecimiento haré una breve introducción sobre la Constitución de Cádiz, para luego dedicar la atención a un tema concreto e importante de ella, cual es la administración local en la Constitución de 1812.

Bueno será recordar que las Cortes se constituyeron en la Isla de León (San Fernando), el 24 de septiembre de 1810 y que sólo poner en funcionamiento a las Cortes supuso un gran esfuerzo, pues hubo que acondicionar un teatro para que en él se instalaran y funcionaran las Cortes. También hubo que buscar alojamiento en la Isla de León a tantos diputados en una época en que no existían grandes hoteles. Los ciudadanos de San Fernando facilitaron sus casas para que ellas se acomodaran los diputados y, según expone José María García León, fueron necesarias 207 casas. Todo en un momento dramático con el rey obligado a abdicar y retenido en Bayona, España invadida por los franceses que llegaron a las puertas de San Fernando y de Cádiz.

La Constitución de Cádiz es la más extensa que ha habido en España, con 384 artículos, cuando la vigente de 1978 tiene 169. Tuvo el mérito de aprobar, por primera vez en España, la libertad de prensa, lo que dio lugar a una importante actividad en las imprentas de Cádiz y a que apareciera la publicidad en los periódicos, dado el gran número de lectores que tenían. Otro gran mérito de la Constitución fue la abolición de la Inquisición. Sin embargo, no se logró aprobar la extinción de la esclavitud. La tramitación y promulgación de la Constitución de Cádiz, que supuso pasar del Estado absoluto al Estado liberal, tuvo una resonancia universal y de ella se ocupó Carlos Marx, para quien lo más importante fue la limitación del poder regio, y dijo, como recuerda José María García León, que en la Isla de León había ideas sin acciones, cuando en el resto de España había acciones sin ideas.

Dijo Adolfo Posada, como recientemente ha recordado Luis Francisco del Castillo Torres de Navarra, que en el título VI de la Constitución gaditana, bajo el título Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos, que comprende los artículos 309 a 337, están las verdaderas bases del régimen local español, teniendo en cuenta los decretos que las Cortes publicaron, primero en forma inconexa y posteriormente con intención codificadora en la Instrucción de 1813, perfeccionada en la de 1823.

Los citados artículos establecen que habrá ayuntamientos en los pueblos que lleguen a mil almas, a los que se les señalarán el término correspondiente. Los ayuntamientos estarán compuestos por el alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico, presididos por el jefe político. El 320 establece que en todo ayuntamiento habrá un secretario, elegido por éste por pluralidad absoluta de votos y dotados con fondos del común. El artículo 321 contiene un listado de las competencias de los ayuntamientos y quiero señalar que la doctrina mantiene que la verdadera autonomía municipal radica en la existencia de una lista de materias y servicios que constituyen el núcleo de la autonomía municipal y muchas constituciones posteriores a la de Cádiz, entre ellas la de 1978, carecen de esta lista de competencias aunque proclaman la autonomía municipal.

El artículo 321 establecía que estará a cargo de los ayuntamientos una serie de actividades y servicios que vale la pena transcribir:

Primero. La policía de salubridad y comodidad.

Segundo. Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público.

Tercero. La administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombran.

Cuarto. Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones, y remitirlas a la tesorería respectiva.

Quinto. Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos que se paguen de los fondos del común.

Sexto. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.

Séptimo. Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos de común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.

Octavo. Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas a las Cortes para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las acompañará con su informe.

Noveno. Promover la agricultura, la industria y el comercio según la localidad y circunstancias de los pueblos, y cuando les sea de útil y beneficioso.

Artículo 322. Si se ofrecieren obras y otros objetos de utilidad común, y por no ser suficientes los caudales de propios fuere necesario recurrir a arbitrios, no podrán imponerse éstos, sino obteniendo por medio de la diputación provincial la aprobación de las Cortes. En el caso de ser urgente la obra y objeto a que se destinen, podrán los ayuntamientos usar interinamente de ellos con el consentimiento de la misma diputación, mientras recae la resolución de las Cortes. Estos arbitrios se administrarán en todo como los caudales de propios.

Tras regular en el capítulo I la vida de los ayuntamientos, el II se dedica al gobierno político de las provincias y diputaciones, al que destina los artículos 324 a 355. Me llama la atención esta regulación gaditana porque no contiene ni el número de provincias ni el de las diputaciones. Hay que recordar que el artículo 11 establece que se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la nación lo permitan. Ello hace pensar en lo inadecuado que era la existente. Ésta se produce el 30 de noviembre de 1833, cuando el granadino Javier de Burgos era ministro de Fomento, división que permanece entre nosotros con la salvedad de dividir en dos provincias a las Islas Canarias. Las actuales diputaciones provinciales nacieron después, se mantienen en la vigente Constitución de 1978 y en la actualidad su subsistencia, no la de las provincias, es objeto de fuerte polémica porque su supresión ahorraría anualmente 22.000 millones de euros (según el diario El Mundo del pasado 4 de marzo), asumiendo sus actividades, la administración periférica de las comunidades autónomas.

Pero lo cierto es que la Constitución de Cádiz regula las provincias y las diputaciones, que están integradas por el presidente, por el intendente y siete individuos elegidos por electores de partido y se renovará cada dos años por mitad. Para ser diputado habrá que tener 25 años lo suficiente para mantenerse con decencia, ser natural o vecino de la provincia y no podrá serlo ninguno de los empleados con nombramiento del Rey. La diputación tendrá un secretario, dotado con fondos públicos de la provincia.

La Constitución de Cádiz también contenía en su artículo 355 un listado de competencias que eran diez, que no transcribo para no cansar al lector.

Todos los individuos de los ayuntamientos y diputaciones prestarán juramento, al entrar en el ejercicio de sus funciones, en manos del jefe político, de guardar la Constitución política de la monarquía española, observar las leyes, ser fieles al Rey, y cumplir religiosamente las obligaciones de su cargo.

Cuando hablamos de la Constitución de 1812, nos referimos a ella con generalidad, pero vale la pena estudiar sus distintas partes porque en ellas está el germen de muchas de nuestras instituciones actuales.

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios