la tribuna

Santiago González Ortega

Un asunto de faldas

LOS asuntos de faldas son habitualmente complicados. Es la sensación que deben tener los directivos de la empresa Hospitales Pascual tras negarles el Tribunal Supremo el derecho a imponer a las enfermeras y a las auxiliares sanitarias el más clásico y tradicional uniforme: el que se caracteriza por estar compuesto de medias, delantal de peto, cofia y falda. Según el Tribunal Supremo, dicho uniforme obligatorio, puesto que no se permite a las trabajadoras optar por el más habitual del pantalón o pijama sanitario, constituye una discriminación por razón de sexo.

No todo el mundo comparte los argumentos del Tribunal Supremo, considerando irrelevante el que se obligue a las trabajadoras a vestir falda y no se les permita llevar pantalones. Mucho más, como algunos dicen, tratándose de mujeres, porque sería distinto, añaden irónicamente, si la falda se impusiera a los hombres. En realidad, piensan, imponer la falda a las mujeres es como obligar a los hombres a vestir pantalones: algo que está en la naturaleza de las cosas. Todo esto pone de manifiesto cómo el concepto de lo que es discriminación por razón de sexo requiere una educación mental que nos haga cada vez más sensibles frente a las conductas discriminatorias.

La discriminación se manifiesta en las empresas a través de reglas que ya no suelen ser directamente discriminatorias, sino que adquieren esa tonalidad de un modo más subrepticio, estableciendo normas aparentemente neutrales pero que finalmente perjudican de forma mayoritaria a las mujeres. Las empresas también discriminan acudiendo a argumentos aparentemente objetivos que parecen justificar las medidas empresariales pero que, en realidad, ocultan auténticas perlas discriminatorias. Como lo es reforzar la imagen tradicional de la mujer (y no es casualidad que se recurra a un uniforme igualmente tradicional) como fuerza de trabajo secundaria, adscrita a tareas de tipo complementario y auxiliar y, en todo caso, de poco contenido técnico o de especialización.

Según el hospital, la imposición de dicho uniforme se limita a las enfermeras de planta y de consultas externas, es decir, las que son más visibles para los usuarios, pretendiendo ofrecer una buena imagen a través de una adecuada uniformidad en el vestir. Pero lo que falla en ese discurso son las dos ideas centrales del mismo, esto es, asociar la buena imagen a un uniforme de enfermera del siglo XIX; y considerar que ese uniforme es adecuado. No interesa tanto disentir de la supuesta conveniencia del uniforme descrito para la realización de las actividades habituales que forman parte de las tareas de una enfermera de planta; labores para las que, sin duda alguna y basta para ello la opinión de las interesadas, es mucho más cómodo y adecuado el pijama sanitario.

Más importante es, en cambio, desarrollar la argumentación del Supremo acerca de los elementos discriminatorios que detecta en la orden empresarial. En este sentido, la obligatoriedad de la falda quiere subrayar la exclusividad femenina de las tareas que las enfermeras desempeñan, lo que no es cierto, ya que existen enfermeros que hacen trabajos semejantes. Al insistir en la llamada feminización de las tareas, se hace hincapié en un mensaje, de matiz discriminatorio, donde se reserva a las mujeres labores secundarias, tanto desde el punto de vista de la formación como del contenido del trabajo.

Por otra parte, la identificación que el uniforme establece entre tareas y sexo también incorpora en sí misma elementos discriminatorios, en el sentido de que para la empresa ciertas actividades, como las de cuidado y atención personal, al ser exclusivamente femeninas, reproducen en la empresa la división doméstica del trabajo que asigna estas tareas, siempre secundarias, a las mujeres. La simbología del atuendo también debe criticada, ya que el delantal y la cofia son, evidentemente, una proyección de la vestimenta utilizada en el ámbito del servicio doméstico y que traduce la convicción implícita de que las tareas femeninas, también en el hospital, son de escaso valor y dificultad técnica y, en todo caso, más cercanas a las tradicionales labores caseras habitualmente desempeñadas por las mujeres. Además, la imposición de la falda también refleja una concepción sexista de la elegancia, ya que se considera que la mujer sólo es elegante si lleva falda; ignorando que la elegancia, como la moda, se conciben hoy de forma plural, sin que se sea esencial para un atuendo elegante el que la mujer ofrezca un aspecto muy tradicional y, mucho menos, que sólo lo sea si lleva falda.

Hace unos años, el mismo Supremo entendió que el que la Renfe impusiera la falda a las azafatas del AVE era una medida no discriminatoria. Tuvo que ser la propia empresa la que corrigiera la regla, como pueden apreciar los usuarios de las líneas de alta velocidad.

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