La tribuna

César Hornero Méndez

Un consumidor aún más protegido

Pocos son seguramente los que la pasada Navidad o en las actuales rebajas, periodos del año que hacen visible esa "vida de consumo" en la que estamos instalados -y a la que Z. Bauman acaba de dedicarle un interesante ensayo-, habrán sabido o sabrán que como consumidores estamos legalmente más protegidos. Aún más protegidos. El 30 de noviembre pasado se publicaba en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Esta norma da cumplimiento al encargo realizado al Gobierno en la disposición final quinta de otra ley, promulgada hace prácticamente un año -la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios-, en la que se habilitaba a éste para que procediese a refundir en un único texto la Ley General de 1984 y otras leyes, básicamente procedentes de la transposición de directivas comunitarias dictadas también en materia de protección de los consumidores.

El resultado es un nuevo texto normativo de ciento sesenta y cinco artículos que debe ser saludado favorablemente por lo que tiene, en principio, de avance en la protección de los consumidores. En efecto, como positivo, aunque sólo sea por la comodidad que supone, ha de valorarse el hecho de que se agrupen en una única norma la ley que desde mediados de los ochenta -de forma pionera, aunque reiteradamente reformada- ha protegido a los consumidores en nuestro país, y otras cinco leyes, de distinto alcance e importancia.

Es evidente que este texto refundido pone de manifiesto por sí sólo el aluvión normativo producido en esta materia en los últimos veinte años. El número de leyes promulgadas demuestra la importancia creciente que han ido cobrando estas normas que regulan el consumo, uno de los hechos constitutivos de las sociedades contemporáneas. Pero demuestra también la voluntad de proporcionar cierto orden a lo que ha terminado siendo una maraña de normas de diverso rango y procedencia. En este sentido, algunos habrán pensado incluso que era el momento de haberse planteado la elaboración, no de un texto refundido, sino de un Código de Consumo (opción seguida en algunos países de nuestro entorno). No parece ser ésta por ahora la dirección tomada por el legislador español, empeñado más bien en un particularismo normativo consistente en dictar normas específicas para problemas más o menos específicos protagonizados por los consumidores.

Prueba de ello es que apenas un mes más tarde del texto refundido se ha promulgado la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, norma que debe considerarse la respuesta legal (y tardía) a las situaciones generadas por los escándalos de Afinsa y Fórum Filatélico. Todo ello confirmaría el carácter aislado que debe concederse a este texto refundido, que vendría a ordenar sólo en parte esa producción normativa de más de veinte años. En definitiva, un texto refundido que debe entenderse, aun reconociendo su importancia, como una mera y puntual agrupación, un tanto arbitraria, de algunas normas relativas a la protección de los consumidores, en la que no están todas, por supuesto, y ni siquiera todas las más importantes de las existentes en nuestro ordenamiento.

A pesar de esta nueva norma, el panorama que ofrece nuestro Derecho de Consumo es un tanto agridulce. Más allá de su nivel técnico, que puede dejar bastante que desear, está claro que son normas pensadas para proteger a los más débiles, pero que son también normas que se amontonan y que, sobre todo, llegan tarde. De solución para un problema pueden llegar a ser, ellas mismas, otro problema. Con todo, son normas necesarias, en la medida en que representan el Derecho que exige esta "sociedad de hiperconsumo", término usado por Gilles Lipovetsky en su reciente libro La felicidad paradójica. Quizá de esto precisamente, del propio consumo, de la parcela de realidad que regula, venga el carácter agridulce de este sector del Derecho. Y es que la sociedad que describe Lipovetsky, en la que se practica el "consumo continuo" o el "turboconsumo", es una sociedad en la que se da una "felicidad paradójica" o, si se prefiere, una apariencia de felicidad.

Hay que pensar que nunca el bienestar material y la dicha han estado paradójicamente tan alejados. En suma, una sociedad "enferma", en la que el consumo lo ocupa casi todo de forma alienante y que requiere, como siempre sucede en estos casos, más y más normas, que no nos curan definitivamente pero que nos mantienen vivos. Tal vez para que sigamos consumiendo.

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