Martín Serrano / Profesor De / Derecho De La / Univ. De Sevilla

El decreto Asenjo

CON el decreto del arzobispo Asenjo se reabre una polémica que parecía cerrada. La noticia ha llegado a obtener alcance nacional y aparece en medios informativos como una novedad digna de difusión y comentario. El asunto tampoco da para tanto. La igualdad de derechos entre varones y mujeres en las cofradías sevillanas era una realidad comúnmente aceptada. Cada uno puede tener su posición sobre este tema, que admite muy diversos matices. Por nuestra parte, ya la expresamos en este mismo diario (13-3-2009, p. 13). En realidad, nada obsta desde una perspectiva teológica ni jurídica para que se haya operado esa equiparación, aunque no venga exigida por el Derecho canónico. Los legítimos argumentos que se invocan desde la tradición difícilmente resisten las tesis de quienes plantean el derecho de la mujer a participar del principal acto de culto corporativo. En la balanza se colocan la delectación estética que produce la vivencia de una tradición de discutible antigüedad frente a la legítima aspiración de la imitación de Cristo en su pasión que invoca un grupo de cofrades. En cualquier caso, quien debía pronunciarse, hace tiempo que lo hizo.

Puede argumentarse que una hermandad estaría legitimada para excluir la admisión de mujeres -o de varones- en virtud del derecho de fundación que se concede a los fieles en el c. 215 del Código de Derecho Canónico y de regulación de la admisión (c. 306) por la competencia de elaboración de las reglas que recibe toda asociación por el c. 304 , pero difícilmente se puede negar que, una vez que la hermandad ha incorporado a mujeres en su seno, la petición fundada de una o más de ellas, merezca ser al menos oída y estudiada. A ello se refiere ahora la introducción, en realidad una exposición de motivos, del decreto Asenjo. Con elegante diplomacia la norma se reclama continuadora de la voluntad del cardenal Amigo. Cuando el entonces arzobispo aprobó la normativa de 1997, debió de pensar que la equiparación política entre varones y mujeres conduciría sin traumas a la plena igualación en el aspecto más trascendental de la vida cofradiera, la estación de penitencia. La comprobación de que las hermandades, en legítimo ejercicio del derecho que se les concedía, no aceptaban de modo unánime la puesta en práctica de esa intención pastoral le condujo a volver a plantear el asunto, vadeando, desde un estilo de gobierno, si se permite la expresión, muy suyo, la cuestión jurídica. La exhortación pastoral de 2002 despejó cualquier duda sobre la voluntad de la Mitra. El pastor deseaba la plena igualdad entre el varón y la mujer en las hermandades y apelaba a los integrantes de aquellas para que adaptasen sus normas a esa voluntad. Ahora bien, una exhortación pastoral no es una norma jurídica, de modo que, si bien las conciencias de los cofrades debieron sentirse interpeladas por el mensaje de su pastor, la libertad para que cada hermandad adoptase en relación con el asunto la posición que considerase más conveniente, se mantenía intacta. Por eso, la dirección diocesana anterior operó lo que en su momento calificamos como mutación de la norma en la mente del legislador, sobre la base de una reinterpretación de la normativa diocesana por la cual se entendía que ésta reconocía implícitamente el principio de no discriminación por razón de sexo. En el fondo, con esta decisión, se producía un acto legislativo implícito de reconocimiento de derechos, formalmente discutible puesto que la no publicación de la ley producía una inobjetable inseguridad jurídica en los afectados.

El cambio en la cabeza de la diócesis -y no me refiero sólo a la Mitra- parece haber abierto un nuevo camino más acorde con el Derecho. Se asume el problema y se resuelve dotando de esa hasta ahora deficiente seguridad jurídica a juntas, cabildos y hermanos; se traduce en norma jurídica la decisión pastoral y se evita a las hermandades que aún no han procedido a la reforma de sus reglas, la toma de una decisión que en muchas otras ocasiones se ha demostrado traumática. Sólo cabe la felicitación por la corrección técnica de la norma elaborada. En definitiva, con el decreto Asenjo no cambia nada de lo ya establecido en la diócesis. Simplemente se da cobertura legal a una materia regulada de modo inapropiado.

Concluyo con un detalle anecdótico: el arzobispo no se pronuncia sobre la naturaleza de la estación de penitencia. Culto externo la denomina. Uno no puede sino esbozar una nostálgica sonrisa, al ver cómo se emplea la terminología que con tanta solidez argumental como rigor jurídico defendía para ella el inolvidable profesor Alberto Ribelot.

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