LAS EMPINADAS CUESTAS

Amparo Rubiales

El derecho a la no discriminación

NUESTRO Tribunal Constitucional, a veces tan denostado, está sentando doctrina sobre el derecho a la no discriminación, reconocido en el artículo 14 del texto constitucional: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". El principio de igualdad es un principio de no discriminación. La enumeración contenida en el artículo 14 no es una enumeración cerrada, lo que se prohíbe es la discriminación con independencia del motivo en que se base la misma.

Las políticas que se han venido realizando han sido de desarrollo práctico del principio de igualdad, que es un principio de no discriminación, en contra de los que muchos creen; con el principio de igualdad ha existido, teóricamente, coincidencia entre la mayoría de las posiciones políticas; sobre la no discriminación el foso entre la izquierda y la derecha ha sido siempre profundo.

El TC ha abordado en múltiples ocasiones el tema de la constitucionalidad de las medidas de acción positiva, y subraya el derecho a la no discriminación, al amparar, recientemente, el derecho de un trabajador, hombre, a cambiar de turno, para trabajar de noche y ocuparse de sus hijos, a lo que la empresa se oponía, porque constituye una discriminación "por razón de las causas familiares" incompatible con el art. 14, causa discriminatoria inédita, la de la responsabilidad parental, necesaria para lograr la corresponsabilidad familiar.

Posteriormente, otra sentencia ampara a una profesora de religión despedida por el obispado de Almería por casarse con un divorciado; diez años han pasado hasta que el TC ha resuelto a su favor, alegando que se vulneró el derecho a "no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar", pero la jerarquía católica no se da por aludida, pues sostiene, con reiteración, que una sentencia del propio TC de 2007, dictada en base a un acuerdo entre el Gobierno de Aznar, a propuesta de Rajoy, y la Conferencia Episcopal, resolvió que los profesores de religión católica sean contratados y pagados por el Estado, como antes, pero seleccionados por los obispos cada curso, y ellos afirman que este "su" derecho prevalece. Ilustres profesores discrepan de tamaña barbaridad; la mejor solución sería la de derogar los acuerdos suscritos entre España y la Santa Sede en 1979, pero ¿quién le pone el cascabel al gato?

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