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La tribuna

Pablo Azaústre Ruiz. Abogados en Cuéllar&Asociados

Entre el desgarro y la inseguridad (y II)

EN adición a lo cavilado y reflexionado en la publicación precedente, y como pertinente complemento de aquello conviene advertir que, no sólo la configuración político criminal, expansiva en delitos y penas, así como restrictiva en garantías o derechos, además de la frivolización y postergación cotidiana del propio derecho de defensa por parte de algunos operadores jurídicos, suponen mermas en nuestro sistema penal sino que, además, el proceso criminal se enfrenta, como jamás antes en la historia moderna de nuestro país ha ocurrido, a una exposición e influencia mediática que prácticamente le exige revertir una situación de crisis económica y ahogo social que excede, por ámbito y magnitud, del objeto y fin de la causa penal. El proceso criminal, por mucho que se generalice o se expanda, no puede, ni debe, procurar la solución de determinados problemas estructurales de un Estado, ya sean tanto de índole económica, como social o cultural. Menos aún puede utilizarse o sostenerse como instrumento de contiendas netamente políticas, constituyendo una perversión del sistema judicial que se articule como causa justificativa de dimisión o nombramiento del cargo que fuera. Ésa no es la razón del proceso penal y por eso mismo no pueden permitirse, tampoco, investigaciones prospectivas de calado abiertamente transversal. La megalomanía procesal -elefantiasis procesal según el legislador de 2015-, de la que en algún momento todos podemos ser víctimas, es un síntoma más de la alteración o inversión de las garantías procesales y termina por hacer completamente inabarcables las causas tanto para las acusaciones como para las defensas.  

 

Sea como fuere, en multitud de ocasiones el ciudadano olvida las infinitas virtudes del proceso debido, jactándose y vociferando acerca de la necesidad de ignorar las garantías y derechos establecidos y, probablemente, sólo recuerda esos derechos cuando se encuentra propiamente ante un trance judicial. De esa manera el pueblo, inyectado muchas veces de un odio impropio de una civilización moderna, incompatible con el Estado de Derecho en el que vivimos, exige más acusación, más condena y más culpabilidad, quedando lejos de su deseo términos y conceptos como defensa, absolución, sobreseimiento o inocencia. Esta exigencia popular, de la que ninguno tampoco somos ajenos, conlleva entre otras anomalías la real y efectiva alteración del derecho a la presunción de inocencia y, a mayor intensidad de ese lamento por parte de la ciudadanía todos, inevitablemente, nos hacemos cada vez menos libres, más esclavos, tanto del expansivo reproche penal como del infinito, inagotable e insaciable reproche social. El primero pudiera revertirse tras arduos años de complicada defensa judicial empero, el segundo, aunque nos incomode reconocerlo -porque supone implícitamente reconocer el fracaso de nuestro sistema y cultura judicial-, es completamente irreversible y constituye tanto una pena anticipada e irrecurrible en sí misma como, en las ocasiones más severas, la propia muerte civil del afectado.

 

Ante esta situación, sin duda dramática e insostenible para quien la sufre, debemos reclamar al legislador, y en la medida de lo posible exigirle, que se promulguen normas procesales penales de calidad, coherentes, cohesionadas y ciertas, que permitan garantizar tanto el derecho de defensa como el derecho a la tutela judicial efectiva de todos y cada uno de los justiciables, así como debemos procurar que las normas procesales vigentes, y su aplicación cotidiana por los tribunales, respeten pulcramente dichas garantías, representativas como ningunas otras de los derechos y libertades que se han ido conquistando durante años por generaciones y generaciones de antepasados, sin olvidar la imperiosa necesidad de proporcionar a los ciudadanos una cultura jurídica suficiente. Es inaplazable invertir en la divulgación de un acervo jurídico que permita a todo aquel que le interese articular un debate racional, sereno y efectivo sobre los sucesos judiciales y que, de esta forma, se valore -y se reclame- una supuesta condena en su momento procesal oportuno, sólo cuando se hayan respetado pormenorizadamente todas las normas constitucionales y procesales. Ni el fin justifica los medios, ni la eficacia del sistema puede anteponerse a la observancia de tales garantías del proceso debido, de lo contrario, de seguir alimentando este salvaje, desgarrador e injusto reproche social terminaremos inevitablemente por enfrentarnos a un procedimiento completamente inquisitorial, inseguro y carente de garantías que nos retrotraerá a épocas pasadas donde abundaban demasiadas sombras y escasas luces.

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