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la tribuna

Ángel Rodríguez

El efecto Urdangarín

AÚN está por ver si el caso Palma Arena llegará o no a convertirse en el caso Urdangarín, pero no hay duda de que ha surtido ya algunos efectos. Quizá el que más impacto ha tenido en la opinión pública ha sido la calificación del comportamiento del duque de Palma como "no ejemplar" y su apartamiento de las funciones representativas que, hasta ahora, y siempre junto con la Infanta Cristina, le eran asignadas por el Rey. Desde un punto de vista constitucional, sin embargo, es más interesante la decisión de hacer públicas las partidas de la asignación económica que se otorga a la Casa Real, que ya se vislumbraba desde hace algún tiempo, pero se ha visto claramente acelerada por los últimos acontecimientos.

Ya era hora. Desde hace algunos años, diversos grupos parlamentarios han venido intentando que las Cortes, que tienen constitucionalmente asignada la misión de aprobar todos los años los presupuestos generales del Estado y controlar el gasto púbico, conocieran con detalle en qué se gasta el Rey el dinero que se le da. Ha sido en vano, pues las Cámaras se han negado siempre a tramitar esas iniciativas. Pero su fracaso no se ha debido sólo a que los partidos mayoritarios han estado en contra. Se debe también que lo impide la propia Constitución.

Es cierto que la Constitución dice que el Rey recibe de los presupuestos una cantidad para el sostenimiento de la Familia y la Casa Real, lo que abonaría la tesis de que, como todo lo que hay en los presupuestos, las Cortes -y nosotros el pueblo, a su través- tienen derecho a controlar ese gasto. Pero añade que es el Rey el que distribuye esa cantidad "libremente", o sea, que se trata de actos que no son susceptibles de control parlamentario.

¿Quiere esto decir que no se le pueden pedir cuentas al Rey? Pues exactamente, así es: al igual que a sus predecesores, que reinaban antes de que la monarquía absoluta se transformara en constitucional, nuestro Rey es, según la Constitución, inviolable, y no se le puede exigir ningún tipo de responsabilidad. Ni por cómo se gasta su dinero (el que nosotros le damos) ni por ninguna otra cosa.

Para que esta afirmación sea bien entendida, es necesario matizar inmediatamente algunos de sus extremos: la irresponsabilidad de los reyes absolutos sólo se parece a la de los reyes constitucionales en que impide someter a control público los actos del monarca. Pero en el primer caso se debía a que eran titulares de un poder omnímodo, mientras que en el segundo es consecuencia, por el contrario, de que se les ha privado completamente del mismo. El precio que han pagado los reyes para adaptarse a las monarquías constitucionales es una corona sin poder. Y el que han pagado las democracias para convertirlos en los símbolos del Estado que, según los que defienden esta forma de gobierno, representan mejor que ningún otro lo que tenemos en común todos los ciudadanos, es un rey no sujeto a responsabilidad.

Una cosa va con la otra: el único modo de tener una institución que pueda colocarse por encima de las partes y servir como el necesario elemento de integración en sociedades inevitablemente plurales, cuando no conflictivas, es no someterla a las instancias de control político. Y el único modo de hacer compatible la falta de control con la democracia es que el Rey no ejerza acto de poder alguno. Por eso todos los actos del Rey, para ser válidos, deben contar con el refrendo del presidente del Gobierno o del ministro correspondiente: de este modo, es a ellos, no al Rey, a los que se puede pedir cuentas, como es propio de una democracia.

Las Constitución sólo dispensa al Rey en dos ocasiones del necesario refrendo para dar validez a sus actos, en la creencia de que, por tener un carácter estrictamente privado, no están necesitados de control, y pueden por lo tanto ser llevados a cabo "libremente" por el monarca: la primera ocasión es en el nombramiento de las personas que trabajan en la Casa Real al servicio de la Corona. La segunda, en la distribución de la partida presupuestaria que tiene asignada.

Sólo tras el intento de golpe de Estado de 1981, en el que algunas de las personas nombradas por el Rey tuvieron un destacado protagonismo, se hizo patente que había sido un error que esos nombramientos no estuvieran refrendados. A partir de ese momento, se instauró la costumbre de someterlos también a refrendo, lo que permite que la responsabilidad por un nombramiento desafortunado recaiga en el Gobierno, que es desde entonces el que debe, en última instancia, decidirlos.

Ahora que por fin va a conocerse, el presupuesto de la Casa Real estará inevitablemente sujeto al escrutinio público. Pero el efecto Urdangarín no debería limitarse a esta saludable medida de transparencia sobre en qué se gasta el Rey el dinero. Sería también una buena ocasión para introducir la costumbre constitucional de refrendar los gastos. Cierto que el Rey ya no podría disponer con total libertad de los recursos públicos que se le asignan, pero sería el único modo de hacer compatible la irresponsabilidad real con el conocimiento público de las cuentas del Rey.

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