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La tribuna

Abraham Barrero Ortega /

¿Estado federal asimétrico?

UNO de los debates constitucionales de mayor calado que tenemos a día de hoy planteados en nuestro país es el de la reforma del Estado autonómico en clave federal o, si se prefiere, la sustitución del Estado autonómico por otro federal. Podrá discutirse, y mucho, acerca de si el Estado autonómico ya es o no federal, pero está claro que presenta disfunciones que convendría reparar o enmendar.

No se puede negar el cambio radical que la implantación del Estado autonómico supuso en el contexto de una larga historia de centralismo del Estado español. Pero, a pesar del innegable avance histórico, el sistema de distribución territorial del poder político diseñado a partir de la Constitución de 1978 comienza a ser objeto de críticas significativas. Algunas de ellas quizás puedan considerarse fruto de opciones políticas insolidarias o extravagantes; sin embargo, por regla general, son fruto, en mi opinión, de un importante grado de justificada insatisfacción.

En todo caso, el principal problema que se plantea es si el Estado federal podría ser aceptado no siendo asimétrico o desigual. Reformar el título VIII de la Constitución o elaborar una nueva Constitución exigiría llegar a un acuerdo sobre nuestro modelo territorial -habría que "cerrar el modelo antes de cambiar la Constitución", decía Rubio Llorente- y, en particular, un acuerdo acerca de si conviene optar por la asimetría o la simetría.

Algunas decisiones del constituyente de 1978 (arts. 2, 148 y 151) parecían apuntar a un modelo territorial diferenciado. Pero, por otro lado, el artículo 148.2 convertía las diferencias competenciales en, por así decir, una fase provisional. Andado el tiempo, unas comunidades autónomas reclamarían, en efecto, más competencias y otras rechazarían la igualación, de suerte que si ésta se produjo por el crecimiento de las de vía lenta (art. 143), las de vía rápida (art. 151), inicialmente dotadas de más alto techo competencial, exigen, por la vía del artículo 150.2, nuevas competencias. La carrera de la liebre y la tortuga, en palabras de Javier Pradera.

La situación actual, de clara tendencia a la igualación, satisface a algunas comunidades y no a otras, que se consideran defraudadas en su expectativa inicial de mantener una diferencia cualitativa. Lo cierto, desde una óptica exclusivamente jurídica, es que tal situación no puede calificarse de inconstitucional porque se ha llegado a ella por unos cauces constitucionales irreprochables (art. 148.2) y por una interpretación de otros (art. 150.2) que cabe en la Constitución. Se ha forzado la uniformidad, realmente existente, frente a la diversidad, no menos real.

A mi juicio, sin negar que los hechos diferenciales constitucionales (geografía, hecho insular, lengua oficial o capitalidad) dotan al sistema de una cierta dosis de diversidad, y sin negar tampoco que la descentralización política conlleva necesariamente que los derechos y deberes de los españoles sean diversos, el Estado de las Autonomías o, si se quiere, el futuro Estado federal debiera cerrarse con la simetría. La consideración institucional y competencial de las comunidades autónomas o estados de la Federación debiera ser la misma. Sin más diferencias cualitativas injustificadas.

Y es que la igualación es garantía del buen funcionamiento del Estado descentralizado, así como de su capacidad de integración. Máxime teniendo en cuenta la clara evolución del Estado autonómico a favor de la igualación. El principio de igualdad es consustancial al Estado Constitucional. El Estado Constitucional no tutela ni la desigualdad arbitraria entre los ciudadanos ni, en principio, la persistencia de particularismos territoriales que mediaticen la pertenencia a una organización política general. Demostrada la voluntad de autogobierno y la capacidad de todas las comunidades autónomas, quedan sin base las razones que pudieran esgrimirse para justificar la desigualdad. Se hace difícil encontrar, en suma, justificación constitucional a cualquier pretensión de asimetría de raíz exclusivamente política o identitaria.

Pero, a decir verdad, como acredita el Derecho Comparado, tampoco es descartable una decisión expresa del constituyente a favor de la asimetría como recurso para intentar apaciguar las tensiones territoriales. La desigualdad territorial como mal menor. ¿Sería esto aceptable en la España de hoy? ¿Cabría importar aquí la solución canadiense? Éste es el problema político que tenemos que resolver, pero no sabemos cómo.

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