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la tribuna

Pedro Contreras. Javier Piñero

El fútbol y la radio

LAS emisoras de radio y la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante, LFP) aún tienen un conflicto que resolver. El epicentro del mismo se centra en el canon que la LFP pretende cobrar por los derechos de retransmisión radiofónica de los encuentros de fútbol de la Liga BBVA, de la Liga Adelante y de la Copa del Rey.

La cuestión jurídica se ciñe principalmente en dilucidar el alcance del derecho a la información recogido en el artículo 20 de la Constitución Española (en adelante CE). En concreto, en establecer el alcance de aquel derecho con respecto a la dimensión social que actualmente presenta el fútbol y a las empresas que explotan el espectáculo deportivo que el mismo supone.

Centrado el conflicto, las dudas a resolver serían: ¿es constitucional la exigencia de dicho canon?;¿se debe subsumir el derecho a la información deportiva dentro del derecho fundamental a la información?; ¿nos encontramos de verdad ante una cuestión de interés público o ante un interés del público?

El artículo 20.1 de la Constitución garantiza el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Lo que se pretende garantizar no es otra cosa más que la comunicación y la recepción libre de información. El derecho a informar y a ser informados. No obstante, el derecho a la información no ampara un derecho incondicionado de acceso gratuito a los estadios para retransmitir un partido de fútbol.

Ese derecho de acceso gratuito es de configuración legal y, en consecuencia, sólo el legislador le puede conceder una posición preferente con respecto a otros derechos, como puede ser el de propiedad, pero siempre por auténticas razones de interés público. Tal preferencia estaba expresamente prevista en la Ley 21/1997, de 3 de julio, de Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos, si bien la misma ha sido derogada por la Ley 7/2010, de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual sin que esta última recoja mención alguna al respecto. Por este motivo, la LFP considera que es legítimo exigir un canon por el acceso a los estadios.

No existe una posición unánime en lo que se refiere a la calificación del fútbol profesional como un asunto de interés público, pudiéndose entender por éste -aun tratándose de un concepto jurídico abierto e indeterminado- el que con motivo de su relevancia social trasciende del conjunto de las voluntades individuales de cada uno de los sujetos.

Así, se tiende a confundir interés público con interés del público, colocando al fútbol en una posición social que puede no pertenecerle, ya que el interés público no se origina con la suma de una gran cantidad de intereses particulares, sino que presta toda su atención al interés común.

Otra cuestión a tener en cuenta en este asunto es la determinación de si, con respecto al fútbol, las emisoras de radio informan o entretienen durante la retransmisión de los partidos de fútbol. Esta diferencia resulta esencial, ya que una cosa es que se transmita alguna noticia sobre un hecho notorio -como es sin duda un espectáculo deportivo- y otra, bien diferente, que se entretenga gratis -como sucede en la retransmisión de los partidos mediante los denominados carruseles futbolísticos-.

Nos encontramos ante un conflicto complejo cuya resolución, por el contrario, debería ser inminente, dada la clara posición que el Partido Popular, al igual que el Partido Socialista Obrero Español, mantuvo durante la campaña electoral en contra del canon (donde el actual presidente electo llegó a calificarlo de "atrocidad") y a favor de la postura defendida por las emisoras de radio.

No obstante, si atendemos al Derecho comparado, en países como Alemania, Inglaterra o Italia es habitual el cobro de un canon a las emisoras radiofónicas por la retransmisión en directo de los partidos. De igual manera, dicha exigencia es normal en competiciones de carácter internacional o europeo (Juegos Olímpicos, Copa del Mundo de Fútbol, Champions League…).

La opinión particular de los firmantes es que, probablemente, la solución pasará por un acuerdo económico -ya se está hablando de cifras- que no contente a ninguna de las partes enfrentadas pero que ponga fin a un conflicto que ya alcanza la mitad de la temporada en juego (por todos es conocida la máxima jurídica "Más vale un mal acuerdo que un buen pleito").

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