Por si acaso

pablo / gutiérrez-alviz

Un golpe de estado familiar

EN general, la familia tiene sus mayores enemigos en casa. A veces, uno de sus miembros hace de golpista contra el estado familiar con alguna argucia legal. El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha sabido resolver con sabiduría un maquiavélico golpe de estado familiar.

El caso consistía en una madre que, actuando en representación de su hija menor, reclamaba la paternidad biológica a un señor con impugnación accesoria de la "registral". Este padre "oficial" (con la complacencia de la madre) reconoció la paternidad de la niña desde su nacimiento en 2006, a pesar de saber que no era el auténtico progenitor. Le dio a la menor una posesión de estado familiar completa con abuelos y tíos, que la trataban como nieta o sobrina. La pareja se casó en 2009 y, tras el divorcio en 2010, la madre plantea esta demanda, que privaría a la hija de todo su entorno familiar.

La madre, que ganó en primera instancia, alegaba el interés digno de protección de la menor: que obtuviera la plena coincidencia entre la paternidad biológica y la jurídica. Por contra, la Audiencia Provincial de Pontevedra por la doctrina de los actos propios, la indisponibilidad del estado civil y el interés de la menor, acoge el recurso de apelación y afirma que el bien de la niña descansa en el mantenimiento de la paternidad que se impugna.

El Supremo resalta que el padre "oficial" ha defendido a su hija putativa aceptando la alegación de que se le privaría de su equilibrio y entorno familiar por un capricho maternal ajeno al interés real de la menor. También destaca que el progenitor nunca ha tratado a la hija y que, de hecho, no ha comparecido durante todo el procedimiento. El Alto Tribunal modera la teoría de la ilimitada investigación de la paternidad biológica con el favor "filii", es decir, hay que proteger al hijo menor en su posesión de estado (nombre, apellidos y trato) dando mayor relevancia a su seguridad familiar. Y aprecia el claro conflicto de intereses: la falta de legitimación de la madre como representante de la menor y en interés de ella para ejercitar las acciones citadas.

En definitiva, la niña, que ha sufrido lo suyo con este asunto, seguirá como hija matrimonial de su padre "oficial", y la madre golpista ha perdido el pleito con costas. No obstante, la pequeña, cuando sea mayor de edad, podrá reclamar la paternidad de su desnaturalizado progenitor.

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