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DERBI Sánchez Martínez, árbitro del Betis-Sevilla

Agustín Ruiz Robledo Http://aruizrobledo.blogspot.com

Los jueces ya tienen el derecho de huelga

AHORA que el jesuita Roberto Busa ha clasificado los pecados de los católicos, debo confesar que he pecado de soberbia en la polémica jurídica sobre el derecho a la huelga de los jueces: en cuanto empezó a debatirse este asunto me lancé sin mucho estudio a defender que la Constitución les prohibía la huelga y tengo que admitir ahora mi error. Mi argumento no era sólido, pues no es suficiente afirmar que los jueces constituyen un poder del Estado, lo que les inhabilitaría para ponerse en huelga, igual que no pueden hacerla los ministros o los parlamentarios.

La comparación no se mantiene en pie, en primer lugar porque tan poder judicial son los jueces en España, como en Portugal, Francia e Italia y en esos Estados sí tienen reconocido el derecho de huelga. En segundo, la propia Constitución española marca diferencias entre los jueces y los otros titulares de poderes: sólo los jueces son funcionarios, aunque con algunas especialidades; tanto es así que en la non-nata Ley Orgánica de Huelga (aprobada en el Senado en 1993) no se menciona para nada a los diputados y demás miembros de los órganos constitucionales, pero sí se disponía que la ley no sería aplicable "a los miembros de las Fuerzas Armadas, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni a los Jueces, Magistrados y Fiscales mientras se hallen en activo, los cuales se regirán por su normativa específica". ¿Y qué dice esa normativa? Nada. Luego los contrarios al derecho de huelga de los jueces nos estrellamos contra un argumento tan sencillo -y tan potente, según la navaja de Occam- como que todo lo que no está prohibido está permitido.

Algunos profesores de Derecho del Trabajo han dado un argumento diferente al que hemos dado los constitucionalistas: el derecho de huelga es una emanación del derecho de sindicación, por tanto quien no tiene este derecho, tampoco puede ser titular del de huelga. Sin embargo, el argumento tiene mucho de formal, de detenerse en el nombre de las cosas, y no en su sustancia, ya que nuestra Lex legum permite que los jueces creen asociaciones profesionales y la Ley Orgánica del Poder Judicial las habilita para "la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos". Como hemos visto estos días, eso supone la normal capacidad negociadora de cualquier sindicato; con la conclusión lógica de que quien puede negociar colectivamente sus condiciones de trabajo también puede usar la gran arma de todos los empleados en una negociación, la huelga; por lo demás regulada expresamente para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la LOPJ.

Además de las opiniones de los juristas, para saber lo que permite o prohíbe la Constitución es determinante el comportamiento de los propios actores constitucionales. Y desde esa perspectiva, no cabe duda de que los jueces ya tienen el derecho de huelga, como así lo ha estimado y ejercido el 30% de sus señorías el pasado 18. Pero, además, así lo está admitiendo tácitamente el Consejo General del Poder Judicial que, tras declararse incompetente para fijar los servicios mínimos, no ha abierto ningún expediente disciplinario contra los huelgistas. Igualmente, el Gobierno y el Ministerio Fiscal no han iniciado acciones para sancionarlos, como permite el artículo 409 del Código Penal si se les considerara autores de un abandono colectivo e ilegal de un servicio público.

Por eso, el despistadísimo ministro de Justicia, que atraviesa Despeñaperros sin darse cuenta de que entra en Andalucía, lleva toda la razón jurídica cuando quiere descontar el salario del día a los jueces huelgistas y cuando defiende la presentación de un proyecto de ley para prohibirles o restringirles el derecho de huelga. Otra historia es que sean disparos políticamente intempestivos y sin licencia de la superioridad.

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