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la tribuna

José Luis Ballester

Las medidas fiscales del Gobierno

EL nuevo Gobierno ha aprobado en su última reunión de 2011 un paquete de medidas fiscales que supone un incremento de los impuestos, fundamentalmente centrado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que nos sitúa en una de las presiones fiscales más altas de Europa.

Esta decisión se ha adoptado después de prometer en el programa y en la campaña electoral y en el discurso de investidura que no se subirían los impuestos. Se trata de una actuación no previsible que infringe el principio general de confianza legítima y defrauda la adhesión prestada por los votantes a un muy específico compromiso electoral.

La situación de las arcas publicas y la presión de los mercados parece que se alegan como justificación de esta conducta, pero ello ni supone una eximente ni ha sido objeto de la presentación y explicación que un cambio de rumbo de esta naturaleza exigía.

Las medidas. La Disposición Final Segunda del Real Decreto Ley 20/2011 impone un gravamen complementario de la cuota íntegra estatal sobre la base liquidable general del IRPF, con una duración temporal de 2012 y 2013, que se inicia en el tipo del 0,75% hasta 17.707 euros y termina en el 7% para bases superiores a 300.000 euros.

Este gravamen, sumado a la tarifa vigente del impuesto, eleva el tipo diferencial máximo desde el 45% hasta el 52%. Si bien éste no es el tipo final aplicable, ya que hay que sumarle la elevación aprobada previamente por algunas comunidades autónomas, como Andalucía, que en el Decreto Ley 4/2010 determinó una subida máxima en la escala superior de tres puntos vigente ya en 2011, con lo que el tipo marginal máximo en Andalucía para el presente año llega al 55%, sólo superado por Cataluña que aplicará el 56%, nivel equiparable únicamente a Suecia.

Por otra parte, la misma disposición determina otros incrementos en la cuota íntegra estatal de las rentas del ahorro, cuyos tipos estaban actualmente fijados en el 19% para rentas hasta 6.000 euros y el 21% para el exceso y que quedan ahora establecidos en el 21% hasta 6.000 euros; 25% desde esa cifra hasta 24.000 euros y 27% en adelante. Son los tipos más altos de Europa, sólo superados ligeramente por Reino Unido. Debe reflexionarse en la trascendencia de estos tipos tan elevados, aplicables básicamente a los intereses y a las ganancias patrimoniales derivadas de las ventas de activos.

Añadamos a este panorama tributario la resurrección del Impuesto sobre el Patrimonio, que además en Andalucía ha llegado acompañado de una subida del 10% en su escala, con lo que se llega hasta el tipo del 2,75%, lo que constituye un despropósito sólo entendible al insertarse en el régimen fiscal autonómico más duro de España.

Pero la presión sobre los patrimonios no termina, debiéndose añadir otra subida aprobada en el decreto ley que comentamos, referida al Impuesto de Bienes Inmuebles, que puede representar un incremento del 10% en determinados casos.

El conjunto de estas medidas posiblemente implique que estemos alcanzando, si no se han superado, los límites de la confiscatoriedad vedada constitucionalmente.

Los efectos. Es evidente que se va a reducir la renta disponible de las familias, con lo que disminuirá el consumo. Por sus propios efectos, las medidas agravarán el estancamiento y la recesión incipiente que se anuncia.

Asimismo, constituyen medidas muy desincentivadoras de la iniciativa privada, en cuanto será difícil, sin duda, convencer a un emprendedor o a un profesional que potencie su esfuerzo cuando la hacienda pública le espera para llevarse más del 60% de sus ingresos.

Es muy posible que el Estado no consiga los objetivos de recaudación que anuncia, en parte por la disminución de actividad y, también porque estas medidas estimularán, como habitualmente sucede, la imaginación de los contribuyentes para tratar de soslayar legítimamente -no hablamos de economía sumergida- la insoportable carga fiscal. A medida que transcurran los primeros meses del ejercicio y más aún en el próximo, surgirán economías de opción para aliviar la repercusión de los nuevos gravámenes.

Conclusión. El exorbitante nivel del gasto público genera un déficit que es, a su vez, determinante de una presión fiscal excesiva, debido en gran medida a que no podemos financiar la estructura de las administraciones públicas que hemos construido, formada por la Administración central, la autonómica, diputaciones, mancomunidades, ayuntamientos, empresas públicas... Es una estructura que el nivel de renta del país no puede sostener. Por ello, o se acaba con esta estructura o la estructura nos lamina a todos.

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