La tribuna

eduardo Gamero

Un procedimiento para Europa

EL proyecto de Unión Europea sigue siendo imperfecto seis décadas después de su fundación. Los ordenamientos jurídicos más sofisticados del orbe, los países que más han progresado en el reconocimiento de derechos a la ciudadanía, han construido una macro-estructura que carece en ciertos aspectos de los elementos característicos de un Estado de Derecho.

Esto es lo que sucede con el procedimiento administrativo, es decir, el cauce formal mediante el que las Administraciones públicas toman sus decisiones. Una figura que sirve simultáneamente a dos finalidades principales: por un lado, garantizar la defensa de los derechos de los ciudadanos que se vean afectados por una decisión administrativa (otorgándoles audiencia, la posibilidad de presentar pruebas, ofreciéndoles la motivación de la decisión, admitiendo recursos contra ella…); por otro lado, aportar al expediente todos los elementos de juicio necesarios para la plena consideración de los intereses públicos concernidos por la decisión (informes de otros órganos, evaluaciones de impacto ambiental, etc.).

La Unión Europea carece de una Ley de Procedimiento Administrativo, a diferencia de lo que sucede en la práctica totalidad de los Estados miembros. En España, la Ley 30/1992 regula el procedimiento administrativo común, estableciendo un núcleo de normas claras y concretas que regulan los aspectos cruciales de los procedimientos administrativos, aplicándose a todas las administraciones públicas como mínimo común de garantías de los ciudadanos ante ellas. La existencia de una legislación general del procedimiento administrativo supone un relevante factor de seguridad jurídica, y constituye el mejor modo de preservar los derechos de la ciudadanía ante la adopción de actos desfavorables o restrictivos de derechos, además de racionalizar y mejorar técnicamente la toma de decisiones por la Administración.

Aunque en la UE existen procedimientos administrativos sectoriales, las Administraciones europeas (principalmente, la Comisión y las agencias) no se encuentran vinculadas por un catálogo general de reglas y garantías que deban respetar cuando toman sus decisiones. Así, puede que no se conceda audiencia con ocasión de un acto desfavorable, o que se dicte una decisión sin dar traslado a los afectados de los motivos que la avalan, lo cual significa, según nuestra propia jurisprudencia, una vulneración de su derecho a la defensa. La Corte de Justicia de la Unión ha recordado a las Administraciones europeas la necesidad de respetar estas garantías elementales, algunas de las cuales se han incorporado a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión (art.41); pero no existe una norma que desarrolle suficientemente su contenido, estableciendo unas reglas claras, precisas y de aplicación general a todos los procedimientos que tramitan las instituciones comunitarias.

El Parlamento Europeo se ha hecho eco del problema dictando el 15 de enero de 2013 una Recomendación a la Comisión Europea para que elabore una propuesta de Reglamento (ley comunitaria) que regule el procedimiento administrativo en la Unión Europea, basándose en las garantías y en los principios generales arraigados en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros. Orienta el contenido de esa norma indicando nueve grandes principios que debe respetar la Administración europea (legalidad, no discriminación, proporcionalidad, imparcialidad…), así como diez reglas básicas para la tramitación de los procedimientos (audiencia a los afectados, motivación y notificación de la decisión, plazo máximo de resolución, etc.).

Los días 19 y 20 de mayo hemos celebrado en la sede del Parlamento Europeo, bajo los auspicios del Defensor del Pueblo Europeo, una Conferencia en la que se analizó una propuesta normativa que hemos elaborado de manera desinteresada en el seno de una red de profesores de Derecho Administrativo de toda Europa: el Research Network on EU Administrative Law (ReNEUAL), a fin de facilitar e impulsar la labor normativa de las instituciones comunitarias. Es esperanzador que los máximos representantes de la soberanía popular europea se muestren interesados por esta iniciativa y apoyen la aprobación de una legislación de procedimiento administrativo europeo. Sin embargo, la culminación del proyecto no corresponderá a los actuales eurodiputados, sino a los que sean elegidos este domingo.

En este sentido, ninguno de los programas de los grandes partidos españoles que concurren a estas elecciones menciona su preocupación por la ausencia de una legislación de procedimiento administrativo que vincule a la Administración de la Unión, ni su apoyo a la iniciativa de aprobar cuanto antes un texto en esta materia. Confiemos en que, una vez elegidos los nuevos eurodiputados, sí promuevan su aprobación. Hemos de lograr que la Unión Europea responda fielmente al funcionamiento de un verdadero Estado de Derecho.

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