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La tribuna

José Manuel Sánchez / del águila Ballabriga

Las razones de Pablo Iglesias

HEMOS escuchado en multitud de ocasiones la acalorada defensa que hace Pablo Iglesias acerca de su plena inocencia por una supuesta financiación ilegal de Podemos con cargo al gobierno venezolano. Para ello ha esgrimido en su defensa, en cuantas ocasiones le ha sido posible, que el Tribunal Supremo ha archivado "en siete ocasiones" las denuncias que por esta irregular financiación le han sido formuladas por diversos colectivos. Es decir, no niega la percepción de más de siete millones de euros por extraños conceptos de asesoramiento a aquel gobierno, pero esgrime que no existe delito como ha venido a establecer nuestro Alto Tribunal.

Y tiene razón Iglesias. Sin necesidad de profundizar demasiado en estos hechos, cualquier jurista debe de reconocer que, habiéndose producido aquéllos antes de julio de 2015, fecha de la última reforma del Código Penal, no le sería nunca de aplicación el novedoso Título XIII Bis del Libro II del Código Penal, que sanciona ya, con penas gravísimas, la infracción de la Ley Orgánica 8/2007 , de 4 de julio de financiación de los partidos políticos. De haberse producido esta irregular financiación, la pena habría podido ascender a cuatro años de prisión, al provenir la financiación de un Gobierno extranjero y exceder ésta de cien mil euros. En definitiva, tiene razón Iglesias cuando mantiene la inexistencia de delito, que según él, ha confirmado el Tribunal Supremo, y todo ello en virtud del fundamental principio de irretroactividad de las normas penales. Lo que hubiera existido, en su caso, hubiera sido una infracción administrativa prevista en la indicada ley orgánica. Hasta el verano pasado, insistimos, no existía un delito concreto que tipificase estas conductas.

Hasta ahí, todos tendremos que convenir en que no existe delito en España tras una precisa aplicación de los principios que rigen el Derecho Penal en nuestro país. Ahora bien, acabamos de conocer que por parte del Congreso venezolano se ha iniciado una investigación sobre aquellas "donaciones" o disposiciones de dinero por parte del gobierno de ese país al entorno de Podemos, y personalmente a Pablo Iglesias. A tal fin, se ha llamado a declarar a los presuntos beneficiarios. Iglesias justifica su negativa a comparecer en que él no tiene por qué someterse a una Cámara extranjera para que se le investigue. Pero a esta defensa rabiosa, opone el presidente de la Comisión investigadora que de lo que se trata es de una investigación prejudicial sobre un gravísimo delito de malversación de caudales públicos, para el que la legislación penal española tiene reservadas penas gravísimas.

Pues bien, ante esa situación, debería de cuidarse muy mucho Iglesias de no comparecer a este llamamiento, pues, de comprobarse estos hechos y de judicializarse esta investigación (algún día Maduro tendrá que dejar el poder y será posible, por tanto, la tramitación de estas diligencias) el sr. Iglesias adquiriría la condición de sujeto penalmente responsable de ese delito de malversación, pues también en la legislación penal venezolana existe, como en la española, la figura del cooperador necesario o extraneus, si bien en aquella adopta la calificación de "cómplices primarios" o "cooperadores inmediatos" (artículo 83 del CPV). El delito de malversación en la legislación de este país latinoamericano está castigado con la pena de tres a diez años de "presidio".

Salvado pues el escollo del Tribunal Supremo español, deberá de estar atento Iglesias a su posible imputación o "investigación" por los tribunales venezolanos en virtud del principio de forum comissi delicti, y ello por gravísimos delitos de malversación de caudales públicos. Todo ello, por supuesto, para el caso de que se confirmasen los serios indicios con los que hasta el presente cuenta la comisión parlamentaria venezolana.

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