TRIBUNA

Fernando Mellet Jiménez

La seguridad alimentaria al servicio de los consumidores

AABORDARÉ el supuesto de ser afectados en su salud por una intoxicación por causas alimentarias.

Olvidaré, por un instante, mi condición de director general de Mercasevilla, empresa en la que realizamos una labor exhaustiva de control de los alimentos y de prevención, y les hablaré como profesional del Derecho y docente universitario, intentando suministrar información útil, sobre las pautas de reclamación a seguir.

En el caso de adquirir o consumir un alimento que no reúna todas las condiciones de seguridad alimentaria, se inicia una reclamación ante la empresa que ha vendido el producto o prestado el servicio y, en la que conste, los motivos que la provocan, posible solución o compensación.

Las hojas de reclamaciones, son un instrumento ágil e idóneo para defender los derechos y restablecer los intereses del consumidor, y es obligatorio que todos los establecimientos las pongan a disposición de los clientes que las soliciten.

Puede reclamar cualquier persona, con independencia de su nacionalidad o residencia que adquiera un producto alimentario o reciba un servicio para su uso personal o familiar.

En ella deben figurar los datos de identificación de la entidad reclamada, los datos personales del reclamante, y acompañar cuantas pruebas o documentos sean necesarios para una mejor valoración de los hechos, como justificantes de pago y muestras del producto. Además, se recomienda solicitar un informe médico en todos aquellos servicios sanitarios a los que se acuda, siendo necesario que el informe establezca la vinculación de la intoxicación con la ingesta del alimento, así como ponerse en contacto con el Instituto Nacional de Toxicología.

Se debe esperar 10 días a que el establecimiento conteste, por escrito, a su reclamación. Si pasado este plazo, no se produce contestación, o no está satisfecho con ésta, deberá cursar la hoja de reclamaciones a cualquiera de las instituciones competentes: al Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, e incluso, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de su provincia.

Además de incoar la vía administrativa, el consumidor puede acudir a la vía judicial correspondiente para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados y, en su caso, la pertinente responsabilidad de naturaleza penal. Para informar al consumidor sobre estos procedimientos, por su extensión y por su trascendencia, requeriría de un artículo más específico.

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