Tribuna

Matías Garrido

Abogado asociado de Garrigues

Nuevas reglas para patentes laborales

Es recomendable que las empresas con actividad innovadora se doten de normas internas y que incluyan en sus contratos cláusulas sobre propiedad industrial e intelectual

Nuevas reglas para patentes laborales Nuevas reglas para patentes laborales

Nuevas reglas para patentes laborales

El pasado 1 de abril entró en vigor la nueva Ley de Patentes, de 25 de julio de 2016, que sustituye a la anterior de 1986.

En una época en la que las instituciones públicas y los empresarios apuestan por un cambio de modelo económico, impulsando proyectos innovadores, la entrada en vigor de una nueva ley de patentes, objetivo de cualquier proyecto de I+D+i, es un acontecimiento muy importante.

Una de las novedades de la nueva Ley de Patentes es el tratamiento dado a las invenciones laborales, que pasan a denominarse invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios.

Aunque en derecho de patentes se aplica la máxima de que la patente pertenece al inventor, en el ámbito laboral y empresarial esta regla debe coordinarse con el principio de que los frutos del trabajo remunerado corresponden al empresario (quien, de otra forma, no tendría alicientes para invertir en I+D+i). Esta dicotomía de intereses entre empresarios y empleados-inventores es un caldo de cultivo perfecto para la aparición de conflictos si ambas partes no cuentan con reglas claras que delimiten sus respectivos derechos.

La Ley de Patentes distingue entre tres tipos de invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios: las pertenecientes al empresario, las asumibles por el empresario y las pertenecientes al inventor. Nos referiremos a las dos primeras.

Las patentes pertenecientes al empresario son las derivadas de una actividad investigadora que, explícita o implícitamente, sea el objeto del contrato entre el empleado-inventor y el empresario. En estos casos no se reconocen derechos específicos al inventor dado que la invención sería el fruto de sus obligaciones bajo el contrato, salvo cuando su aportación personal y su importancia para el empresario excedan de manera evidente del alcance de dicho contrato. Se pueden citar como posibles situaciones de conflicto aquellos casos en los que, por ejemplo, el contrato no prevea la actividad investigadora pero ésta sí se desprenda de las tareas o encargos asignados en realidad al trabajador, si la invención se alcanza en un proyecto para el que el empleado no fue contratado originalmente o cuando no exista acuerdo sobre si la aportación del trabajador a la invención exceda de lo previsto en su contrato.

Las invenciones asumibles por el empresario son las obtenidas por aquel trabajador, no contratado para investigar, pero en las que sí hayan influido predominantemente conocimientos adquiridos por el inventor dentro de la empresa o la utilización de medios o recursos de ésta. Como contraprestación a esta aportación empresarial, la Ley de Patentes reconoce al empresario la facultad de asumir la titularidad de la invención o de reservarse un derecho de utilización, reconociéndose al empleado el derecho a obtener una compensación justa, que podría consistir en una participación en el beneficio empresarial, y que se calculará según la importancia industrial y comercial del invento y el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa. No obstante, la Ley de Patentes no establece una metodología objetiva y clara para su cálculo por lo que, sin duda, éste será otro de los ámbitos donde pueden generarse conflictos.

Otra novedad es el reconocimiento de un nuevo derecho a los trabajadores, al extenderse el régimen anterior a las mejoras técnicas no patentables obtenidas por el trabajador y que sea explotadas por el empresario como secreto industrial. En estos casos, se atribuye al empleado el derecho a percibir una compensación razonable fijada conforme a los mismos criterios antes mencionados. Así las cosas, este nuevo derecho multiplica las posibilidades de que aparezcan conflictos.

Como conclusión, aun cuando la nueva Ley de Patentes ha intentado solucionar algunos de los aspectos criticados a la anterior, no da una respuesta clara a todos los supuestos fácticos que pueden darse en este ámbito. Por ello, y a fin de evitar futuros conflictos, es recomendable que las empresas o instituciones con actividad innovadora se doten de normas internas y que incluyan en sus contratos cláusulas específicas sobre propiedad industrial e intelectual, regulando la titularidad de las invenciones y los derechos o contraprestaciones reconocidos a los empleados, de forma que se aporte mayor seguridad jurídica y se genere así un entorno investigador más propicio, involucrando a todos los empleados en el esfuerzo investigador de la compañía.

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