Provincia

Absuelto un menor acusado de abusos sexuales a otra chica en una discoteca

  • El juez de Menores encargado del caso ha dictado esta sentencia absolutoria dada la existencia de dudas racionales o razonables sobre la existencia del hecho delictivo o sobre la participación del acusado

El Juzgado de Menores número 1 de Sevilla ha absuelto a un menor de edad, tenía 17 años en el momento de los hechos, como presunto autor de un delito de abuso sexual contra una chica, también menor de edad, en una discoteca del municipio de la provincia sevillana en octubre del año 2017.

El juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vian Ibáñez, ha absuelto al joven, defendido por el despacho Abogados Pajares, señalando que procede dictar sentencia absolutoria por ser tal decisión "la más respetuosa" con el principio de in dubio pro reo, según el cual en caso de existencia de dudas racionales o razonables sobre la existencia del hecho delictivo o sobre la participación del acusado, tales dudas deben resolverse o despejarse necesariamente en favor del procesado.

En la sentencia, de fecha de 10 de abril de 2018, el magistrado-juez recuerda que, como consecuencia del previo expediente incoado por el Ministerio Fiscal respecto del menor, se incoó en este juzgado el expediente de reforma. Finalizada la fase de instrucción y remitido por el Ministerio Fiscal el expediente de reforma junto con el escrito de alegaciones se procedió, una vez presentado el escrito de alegaciones de la defensa, a la celebración del acto de la audiencia la cual tuvo lugar el 2 de abril de este año.

En dicho acto y, una vez finalizada la práctica de la prueba, el MinisterioFiscal elevó a definitivo su escrito inicial de alegaciones calificando los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal considerando como responsable de los mismos en concepto de autor almenor, interesando que se impusiera al mismo la medida de doce meses de libertad vigilada con obligación de realizar cursos formativos y taller afectivo sexual, así como la medida de doce meses de prohibición de acercarse a la perjudicada a una distancia inferior a 100 metros así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo período de tiempo.

El juez, en su relato de los hechos, presenta como hechos probados que en fecha de 6 de noviembre de 2017 se presentó denuncia ante la Guardia Civil de una localidad sevillana por la madre de la joven, manifestando que en la madrugada del pasado día 22 de octubre su hija se encontraba en una discoteca del municipio junto a sus hermanas cuando un individuo que no conocía de nada se dirigió hacia ella por detrás y,"agarrándola, le metió las manos por el escote del vestido tocándole los pechos".

"No ha quedado debidamente acreditada o probada la participación del menor expedientado en los hechos anteriormente descritos", según el magistrado.

En la sentencia, el juez argumenta que el artículo 24 de la Constitución Española consagra el derecho fundamental a la presunción de inocencia de toda persona a quien se impute la comisión de una determinada infracción penal y, según reiterada jurisprudencia, para que pueda ser destruido tal derecho fundamental se requiere de una actividad probatoria de cargo practicada en el acto de la audiencia con respeto a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que acredite sin género de duda alguna y con el grado de certeza exigible en toda sentencia penal condenatoria no sólo la realidad del hecho delictivo sino también la participación del acusado -en este caso el menor expedientado-, debiendo añadirse que "en íntima conexión con el principio de presunción de inocencia, se encuentra el principio 'in dubio pro reo'".

"Dudas razonables"

Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto de la audiencia consistentes en la declaración del menor expedientado así como la declaración de la perjudicada-víctima y las dos declaraciones testificales de las hermanas de la misma; el juez considera que existen "dudas razonables" sobre la existencia del hecho delictivo y sobre la participación en el mismo por parte del menor expedientado.

"Es cierto que existen elementos de prueba a favor del relato de hechos ofrecido por la perjudicada y por sus dos hermanas como son, en primer lugar, la persistencia en la incriminación ya que han venido sosteniendo una versión uniforme de los hechos en sus aspectos esenciales tanto en su declaración en fase de instrucción en Fiscalía de Menores como en el acto de la audiencia relatando como el menor expedientado le pasó inicialmente los brazos por encima de los hombros, le fue recriminada esta actitud y, sin embargo, empezó a reírse y de nuevo le metió las manos por el escote y le tocó el pecho".

En segundo lugar, "no se ha acreditado la existencia de malas relaciones previas entre las partes". No obstante, precisa que existen otras circunstancias que también deben ser valoradas por este juzgador y que "crean dudas" a la hora de llegar a un "convencimiento indubitado y sin género de dudas" de la realidad de los hechos que se enjuician.

Por un lado, el menor expedientado también ha venido sosteniendo una versión uniforme de los hechos durante toda la tramitación del presente procedimiento negando haber tocado el pecho o los pechos a la perjudicada añadiendo que se limitó a bailar con una chica hasta que llegó un chico diciendo que no bailara con su novia, un portero le indicó que se fuera de la discoteca y posteriormente fue agredido en el exterior por un grupo de personas constando en las actuaciones que presentó ante la Guardia Civil haciendo una narración de los hechos sustancialmente idéntica a la mantenida en el presente expediente de reforma.

En segundo lugar, no se debe olvidar que las dos declaraciones testificales practicadas "son parciales y carecen de la objetividad e imparcialidad que siempre resulta deseable dada la evidente relación de parentesco que tienen con la perjudicada y también su interés en el asunto que nos ocupa".

Además ,destaca que, analizando la declaración prestada en el acto de la audiencia por la perjudicada, parece deducirse "sin mucha dificultad" la presencia de una serie de chicos que, cuando menos, vieron parte de la secuencia de los hechos ya que le indicaron a la perjudicada el nombre de la persona que había sido el autor de los mismos y, sin embargo, este juzgador "no ha contado con la declaración testifical de estas personas que hubieran podido aclarar y arrojar luz a los hechos que se enjuician".

Finalmente, "no se debe pasar por alto que también existe un retraso que no resulta lógico ni razonable a la hora de presentar la denuncia por los hechos que se juzgan ya que se interpone la misma transcurridos 15 días después de haber sucedido supuestamente los mismos y, en todo caso, con posterioridad a la denuncia que presenta el menor expedientado por la agresión sufrida".

Por todo lo expuesto, este juzgador considera que procede dictar sentencia absolutoria por ser tal decisión la más respetuosa con el principio de 'in dubio pro reo'.

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