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Coria del Río

Absuelven, por sobrecarga de trabajo, a una funcionaria acusada de falsedad

Una funcionaria judicial de Coria del Río ha sido absuelta de un delito de falsedad en documento oficial, por el que la Fiscalía pidió cinco años de cárcel, porque sus errores pudieron deberse a la sobrecarga de trabajo y no a que actuase "con conciencia y voluntad de trastocar la realidad". 

Una sentencia de la Sección Tercera, dice que la funcionaria C.B.V., destinada en el Cuerpo de Tramitación Procesal del juzgado número 2 de Coria del Río, hizo constar en el sistema informático Adriano que doce diligencias previas se habían transformado en procedimiento abreviado. 

La trabajadora lo hizo "sin que constara en dichas actuaciones el auto en el que se acordaba dicho cambio de fase procesal ni se hubiera colocado en las mismas la nueva carátula que servía para distinguir el periodo en el que se encontraba la causa". 

Las irregularidades fueron detectadas los días 4 y 25 de junio del 2009, cuando el juez sustituto hizo un alarde de dicho órgano judicial ante la incorporación de la nueva magistrada titular. 

El abogado de la trabajadora, Juan Isidro Fernández Díaz, ha informado de que la Fiscalía pidió para la funcionaria cinco años de cárcel y multa de 2.880 euros, pero la sentencia la absuelve en virtud del principio de "in dubio pro reo" y rechaza que la falsedad fuese cometida de forma voluntaria

Por el contrario, atribuye los hechos a la sobrecarga de trabajo, debido a que el juzgado donde trabajaba tiene asignadas las competencias de Violencia de Género "que conlleva que, dado el carácter preferente de la materia, los funcionarios judiciales abandonen sus tareas diarias y se dediquen exclusivamente a tramitar el procedimiento correspondiente". 

Dicho juzgado tenía 555 causas pendientes cuando ocurrieron los hechos, según el informe que la titular del juzgado elevó al presidente de la Audiencia de Sevilla. 

Según la Audiencia, la actuación de la acusada "no vislumbra ningún beneficio a su favor, sino más bien un perjuicio como el que ha sufrido con la incoación contra ella de estas actuaciones", y además el trabajo para ella seguía siendo el mismo dado que no archivó los procedimientos sino que mantenía su tramitación. 

La trabajadora se arriesgaba "a ser reprendida y sometida a un posible expediente disciplinario o, como ha ocurrido en este caso, a procedimiento penal", añade la sentencia. 

Los jueces consideran que lo ocurrido debe vincularse al exceso de trabajo y a la "dejadez con la que llevaba los procedimientos de su negociado, más que a una intencionalidad falsaria". 

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