Bormujos

Ana Hermoso acusa a Alaya de "inducir" al jurado para condenar la 'Loewe story'

  • La ex alcaldesa de Bormujos realiza un duro alegato ante el TSJA en el que reclama su absolución porque la magistrada se "extralimitó" al asumir funciones propias de las acusaciones.

La ex alcaldesa de Bormujos Ana Hermoso (PP) cree que la juez Mercedes Alaya es la última responsable de su condena de seis meses de prisión por un delito de cohecho, en relación con el bolso de Loewe que recibió del empresario Jesús Calvo Soria días antes de votar a favor de una moción de censura. La ex regidora ha realizado un duro en su recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al que solicita su absolución porque entiende que Alaya "indujo inadecuadamente" al jurado popular que emitió el veredicto para que se pronunciara acerca del supuesto "carácter injusto" de su votación y además se "extralimitó" en sus funciones como presidenta del tribunal del jurado, al "asumir funciones propias de las acusaciones, vulnerando el principio acusatorio".

El recurso de apelación presentado por el abogado Enrique del Río, que defiende a Ana Hermoso, plantea a lo largo de 45 folios hasta tres motivos por los que considera que la ex regidora debió ser absuelta del delito de cohecho. El primero y que considera principal ataca el veredicto emitido por el jurado, al entender que carece de "base razonable" y es "arbitrario", si se tiene en cuenta la prueba practicada en el juicio. La defensa reitera en este primer motivo que el bolso de Loewe fue entregado a Ana Hermoso en el marco de la relación amorosa que mantenía con el empresario Jesús Calvo Soria en la época en la que se gestó la moción de censura, y recuerda que los cuatro testigos que comparecieron en el juicio -incluida la acusada- coincidieron en corroborar su versión del regalo sentimental.

El jurado, explica el recurso de Hermoso, "sugiere" la posible comisión de un delito de falso testimonio en la declaración de Jesús Calvo, al apuntar que la afirmación de esa relación sentimental "nace como una estrategia de defensa, como justificación de la entrega del regalo". Frente a esta aseveración, la defensa insiste en la "existencia real y cierta de la relación sentimental" y niega esa supuesta estrategia que "con plena y absoluta falta de fundamento mantiene el tribunal del jurado", llegando a precisar que el testigo Eusebio Gaviño ya había declarado ocho años antes en el juzgado que Jesús Calvo quería "casarse con Ana Hermoso".

La defensa critica que el jurado niegue dicha relación "sin molestarse en realizar la menor motivación", por lo que pide al TSJA que declare probada la existencia del noviazgo y que el bolso fue entregado con motivo de esa relación, "sin que mediara otro tipo de motivación", y acuerde la absolución.

El segundo motivo de apelación ataca la actuación de Alaya durante el juicio, al entender que la juez se "extralimitó" porque "unilateralmente transformó la acusación" que hasta ese momento mantenían la Fiscalía y el PSOE, que habían sostenido que Ana Hermoso recibió el regalo como "agradecimiento" o como "premio o regalo" por su apoyo a la moción de censura.

La defensa de la ex regidora dice que Alaya introdujo en el veredicto otra cuestión "ex novo", según la cual, Ana Hermoso aceptó votar favorablemente la moción de censura porque el nuevo alcalde le prometió que la nombraría primer teniente de alcalde y delegada del área de Desarrollo Económico y Local del nuevo gobierno. Esos cargos, prosiguió la magistrada, le iban a proporcionar un "posicionamiento preeminente a nivel personal en el ámbito político de Bormujos", así como una "estabilidad económica pues cobraría un sueldo", por lo que concluía que la edil popular votó a favor de una "moción de censura en la que perseguía intereses personales".

Alaya se apartaba con la inclusión de estos elementos de la relación de hechos contenida en los escritos de acusación y "se cree obligada a enmendar y a suplir las deficiencias que al efecto se contenían en ambos escritos de acusación, para lo cual introduce en el objeto del veredicto, una serie de cuestiones y hechos que ni constaban en los escritos de acusación, ni tampoco habían sido objeto de prueba en el juicio oral, pero que estaban dirigidas a llevar e inducir inadecuadamente al jurado para que se pronunciara acerca del carácter injusto del hecho de la votación de Ana Hermoso en el acto de la moción de censura".

La ex regidora subraya en el recurso en que en el juicio oral no fueron debatidos los acuerdos a los que llegaron los concejales que intervinieron en el cambio de gobierno, y concluye que esta modificación "injustificada e injustificable" de los hechos objeto de la acusación, introducida finalizado ya el juicio, supuso además de la patente vulneración del principio acusatorio, la absoluta imposibilidad de la defensa de poder someter a debate contradictorio los mismos, además de verse privada de proponer cualquier tipo de prueba contra dicha acusación extemporánea y manifiestamente alegal".

Hermoso recuerda que su voto en la moción fue una decisión de la dirección del PP y añade que el veredicto "careció en absoluto del más mínimo elemento de convicción, de razones que les hubieran servido al jurado para declarar probado el hecho ajeno a la acusación".

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