Provincia

Condenados a ocho años de inhabilitación el ex alcalde de Gerena y la actual alcaldesa

  • Jacinto Pereira y Margarita Gutiérrez han sido condenados junto a tres concejales de la anterior gobierno socialista por un delito contra la ordenación del territorio.

El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha condenado a penas de a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y multas de 4.500 euros, al exalcalde de Gerena Jacinto Pereira (PSOE), los restantes cuatro concejales socialistas miembros de la anterior junta local de gobierno, -entre ellos la actual alcaldesa socialista, Margarita Gutiérrez-, y el secretario interventor del Consistorio, Juan Alfonso R.L., por un delito contra la ordenación del territorio.

La sentencia, emitida el 17 de marzo, responde a las acciones judiciales promovidas por los concejales independientes del Ayuntamiento de Gerena, y expone que el 17 de junio de 2008, la junta de gobierno del Ayuntamiento de Gerena, entonces liderada por Jacinto Pereira como alcalde, y de la que ya formaba parte la actual alcaldesa socialista, aprobó una licencia de obras solicitada por Agustín F.G. para la reforma y ampliación de su vivienda, localizada en el número uno de la calle Jilguero, en la urbanización Los Zarzalejos.

La sentencia recoge como hechos probados que la licencia fue concedida "a pesar del informe desfavorable del arquitecto municipal, a la vista de la legalidad vigente". Según el fallo, "la existencia de  un planeamiento de desarrollo o plan parcial y un proyecto de urbanización eran en todo punto ineludibles, circunstancias conocidas perfectamente por cada uno de los acusados en el momento de la votación, pues el 17 de junio el arquitecto municipal informó de que procedía denegar el otorgamiento de la licencia porque las normas urbanísticas vigentes clasificaban el terreno como suelo urbanizable sectorizado (...) y al no haber sido aprobado el documento de planeamiento de desarrollo del ámbito del plan parcial, ni un proyecto de urbanización, no era posible comprobar que se cumplían los parámetros de la calificación aplicable".

El secretario interventor

"A petición del alcalde, y con objeto de que se aprobara la concesión de la licencia por la junta de gobierno, Juan Alfonso Rubio, en su condición de secretario interventor del Ayuntamiento, emitió un informe el 17 de junio con una serie de argumentos a favor de conceder la licencia y se proponía que si se concedía, se sometiese a la condición de la firma de una declaración del propietario de aceptación de que su parcela iba a ser incluida en suelo urbano no consolidado en el PGOU", refleja la sentencia, según la cual "estas afirmaciones las realizaba el acusado basándose en previsiones futuras, siendo consciente de que el instrumento de planeamiento no existía y argumentando a favor de conceder la licencia razones ajenas a la legalidad vigente".

La sentencia, no obstante, señala "la creencia de los acusados de no actuar en contra de la legalidad y obrar en consideración a lo que se había convertido en una situación admitida por todos, estimando que la concesión de la licencia estaba justificada porque, como expresó el secretario, la realidad física había superado a la realidad jurídica". "Los hechos, en esencia, han sido admitidos por todos los acusados", señala el fallo, según el cual "puede ser, indudablemente, que los acusados persiguieran un beneficio de la colectividad, propiciando su desarrollo urbanístico, pero estos elementos no constituyen, por el momento, circunstancia eximente, atenuante o justificadora de su conducta". Señala la sentencia, en ese sentido, "la injusticia y arbitrariedad de la resolución" emitida por la junta local de gobierno.

En cuanto al secretario interventor, señala la sentencia que "elaboró, conociendo que no tenía viabilidad alguna ni justificación, con carácter extraordinario y para un asunto en concreto, conociendo que era contrario a la normativa vigente en el momento, un informe que defendió ante los miembros de la junta de gobierno que tenían que votar la concesión de la licencia", todo ello sin avisar de que "cabía la posibilidad de que se estuviese vulnerando dicha legalidad, lo que era perfectamente conocido por el acusado". La sentencia, así, condena a cada uno de ellos, por un delito contra la ordenación del territorio, a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, les impone multas de 4.500 euros y les impone además el pago de las costas procesales, toda vez que el fallo es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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