Provincia

La Junta frena una central hortofrutícola en suelo rústico

  • La iniciativa, a la que dio el visto bueno inicialmente, supera la construcción permitida en suelo no urbanizable

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla ha suspendido la aprobación inicial de un plan especial que iba a permitir la construcción de una central hortofrutícola sobre 9,68 hectáreas de suelo rústico y ubicadas entre los términos municipales de Tocina y Cantillana. Se da la circunstancia de que con anterioridad, en septiembre de 2006, la Consejería de Obras Públicas había aprobado inicialmente el mismo proyecto.

Según esta resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y recogida por Europa Press, el proyecto implica la construcción de las instalaciones en 9,68 hectáreas de suelo no urbanizable "a caballo" entre los municipios de Cantillana y Tocina, de ahí la necesidad de redactar un plan especial, basándose en el "interés público" del proyecto: por los empleos y su repercusión en la economía de la comarca de la Vega.

Aunque en septiembre de 2006, la delegación provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ya había aprobado "inicialmente" la iniciativa, la nueva resolución establece la suspensión y aduce una serie de "deficiencias" urbanísticas. Entre otras, el plan especial no se adapta a la normativa sobre las edificaciones que pueden hacerse en suelo no urbanizable.

En concreto, la superficie edificable que se recoge en el proyecto "supera con creces", según dice textualmente la resolución, lo máximo permitido en el PGOU de Tocina para construcciones en suelo no urbanizable y que se reduce al 1 por ciento en el artículo 64 del mismo.

En ese sentido, el documento de suspensión dictaminado por la Comisión de Ordenación del Territorio advierte que el PGOU de Tocina sólo "permitiría" una edificabilidad máxima de "aproximadamente" 500 metros cuadrados en su término municipal. Por ello, y por otros parámetros incumplidos, la comisión acuerda la suspensión tanto de la aprobación definitiva del plan hasta que no se ajuste a la edificabilidad máxima permitida como a la separación a los linderos de la finca.

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