Tomares

El TS rechaza por ahora abrir causa a Sanz por los contratos "irregulares"

  • Devuelve el caso para que la juez le tome declaración al alcalde si éste accede a ello

El alcalde de Tomares, José Luis Sanz, durante un acto.

El alcalde de Tomares, José Luis Sanz, durante un acto. / juan carlos vázquez

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado devolver al juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla la exposición razonada remitida el 13 de noviembre de 2017 sobre la participación del senador del PP y alcalde de Tomares, José Luis Sanz, en la supuesta contratación "irregular" de servicios del Ayuntamiento con la empresa Guerra XXI, para que se le cite y se le tome declaración en calidad de investigado, si de forma voluntaria se presta a ello. En el auto, el Alto Tribunal andaluz indica que la práctica de esa diligencia y las que de ellas puedan derivarse, permitirán a dicho juzgado individualizar los indicios que pudieran existir contra el aforado y que en tal caso justificarían la elevación de una nueva exposición razonada.

En el auto, el Alto Tribunal dispone que "no ha lugar, por el momento, a la apertura de un procedimiento penal contra el aforado". El tribunal señala que en la exposición razonada se hace referencia a la participación en los hechos que pudieran ser delictivos del aforado, lo que determinaría la competencia de esta Sala. También valora que la juez del juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores, reconoce en la misma que es necesario tomar declaración al aforado y, en su caso, continuar con la práctica de diligencias.

La Sala recuerda que su jurisprudencia relativa al envío de una exposición razonada subraya el deber del juez instructor de investigar todo lo relativo al hecho delictivo imputado, en especial lo concerniente a la individualización de las personas responsables de los delitos que se hubieran podido cometer.Por ello, destaca la importancia de que cuando se imputen actuaciones criminales a una persona aforada "se individualice de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, expresando los indicios incriminatorios que pudieran servir de apoyo a tal imputación".

El auto precisa asimismo que "no basta con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo haya sido atribuido a un aforado", sino que "resulta indispensable que el juez instructor que pretende declinar su propia competencia, exponga las razones que determinarían la incoación por el Tribunal Supremo del procedimiento especial" contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En esa línea, afirma que la exposición razonada ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar -con toda la provisionalidad que es propia de un momento procesal como el presente- el alcance objetivo y subjetivo de los hechos.

La Fiscalía de Sevilla había apreciado indicios de prevaricación en la creación de un "entramado empresarial" entre 2007 y 2014 para adjudicarse contratos "a sabiendas de que se iba a prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (o a desvirtuar en algún caso fingiendo una concurrencia puramente virtual)".El Ministerio Público constató igualmente un "fraccionamiento fraudulento, o concurrencia simulada para conseguir el contrato sin posibilidad alguna de contrastar que su oferta fuera la más favorable para los intereses generales", y añadía que las resoluciones o contratos, "cuando los hubo", eran objetivamente "contrarios a derechos, sobre todo por eludir groseramente todo procedimiento legal realizando adjudicaciones directas donde la ley no lo permite".

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