DIRECTO Madrugá Sevilla en directo | Semana Santa 2024

El tiempo El tiempo en Sevilla para la Madrugada

tomares

Un juez tumba la decisión de hacer fijos a 39 trabajadores municipales en Tomares

  • La Delegación del Gobierno fue la que llevó a los tribunales las resoluciones del Ayuntamiento.

Un hombre pasa junto a la fachada del Ayuntamiento de Tomares.

Un hombre pasa junto a la fachada del Ayuntamiento de Tomares. / josé ángel garcía

Un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Sevilla ha tumbado la decisión del Ayuntamiento de Tomares de hacer indefinidos a 39 trabajadores temporales del Consistorio, incumpliendo la ley de presupuestos del año 2015 que impedía realizar contrataciones que no fueran urgentes. La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, anula dos resoluciones del Ayuntamiento que transformaron los contratos de estos trabajores temporales, al considerar que las mismas son "contrarias a Derecho".

El recurso en los tribunales fue presentado por la Delegación del Gobierno en Andalucía, que en julio de 2015 requirió al Consistorio gobernado por el PP para que anulara dos resoluciones de la Alcaldía -del 23 de diciembre de 2014 y de 20 de enero de 2015-, que acordaban la conversión de los contratos temporales de estos trabajadores y procedieron a su transformación en "indefinidos no fijos".

La Delegación del Gobierno alegaba que estas resoluciones violaban el artículo 21 de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2015, porque aunque estas modificaciones figuraran como una prolongación de la relación temporal de trabajo, tampoco se acomodaba a lo dispuesto en el mencionado artículo, al tratarse de "nuevas contrataciones temporales prohibidas" por dicho artículo. En cualquier caso, la delegación del Gobierno central entendía que se había vulnerado la ley de presupuestos, que prohibía la incorporación de nuevo personal, no sólo indefinido, sino también temporal, y recordaba además que los contatos temporales finalizaban el 31 de diciembre de 2014, por lo que se estaba creando una "nueva relación laboral, en este caso indefinida".

El Ejecutivo también alegó que con estas resoluciones, el Consistorio estaba vulnerando los principios de "igualdad, legalidad, mérito y capacidad".

El mencionado artículo 21 de la ley de presupuestos para 2015 establecía que durante este año no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, "salvo lo que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares necesarias para alcanzar los efectivos fijados" en una disposición adicional de la norma.

De la misma forma, la ley establecía que durante ese ejercicio no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos "salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".

La juez de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla, Josefa Nieto, explica en la sentencia, que tiene fecha del 16 de noviembre, que el Ayuntamiento ea "conocedor de que no podía" iniciar el proceso de consolidación de estabilidad del empleo público en dicho Consistorio. "Sin perjuicio de que se haya procedido a una contratación abusiva de forma temporal, lo que no puede obviarse es que como bien aduce el abogado del Estado, nos encontramos con que las resoluciones ahora impugnadas, vienen a incumplir lo dispuesto en el artículo 21 de la ley de Presupuestos para el año 2015", precisa la sentencia.

La magistrada añade que no es que este artículo prohíba la contratación definitiva no fija, sino que "inclusive viene a prohibir, al no encontrarse en los supuestos en que dicho artículo excepciona, la contratación de personal temporal, por lo cual, las resolcuiones impugnadas al continuar con las relaciones laborales realizadas con anterioridad, viola lo dispuesto en dicho artículo".

La juez precisa igualmente que como esa norma prohíbe incluso la consolidación de empleo prevista en la disposición adicional Cuarta de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, "fácilmente se colige que las resoluciones impugnadas son contrarias a Derecho", insiste la juez de lo Contencioso.

Pero es que además, continúa la sentencia, "a mayor abundamiento no puede obviarse que en todo caso, si se observa la ampliación del expediente, aparece por lo menos en relación con algunos trabajdores, que la relación laboral finalizaba el 31 de diciembre de 2014, por lo cual nos encontraríamos con que se trasforma una relación que ya había finalizado".

Por todo ello, la juez estima el recurso contencioso presentado por la Delegación del Gobierno en Andalucía, que preside Antonio Sanz (PP), y anula la dos resoluciones dictadas por el Ayuntamiento de Tomares, que gobierna el senador popular José Luis Sanz.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios