Provincia

Un juez anula el cese de un empleado municipal de El Viso despedido por socialista

  • Considera probado que el "verdadero" motivo de la rescisión del contrato por parte del Ayuntamiento, gobernado por una colación IU-PP, fue que el trabajador era "miembro activo" del PSOE.

El Juzgado de lo Social número siete de Sevilla ha declarado "nulo" el cese de un trabajador del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, gobernado por una coalición entre IU-CA y el PP, al considerar probado que la "verdadera" causa del mismo fue "la adscripción y actuación política del demandado, que no era del gusto de la nueva corporación municipal que rige al Ayuntamiento".  En su sentencia emitida el 15 de febrero, el Juzgado de lo Social número siete trata el caso de un trabajador del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, gobernado hasta 2015 por el socialista Manuel García Benítez y a partir de las últimas elecciones municipales por Ana Isabel Burgos (IU-CA) en coalición con el PP. Dicho trabajador, según la sentencia, era "un miembro activo" del PSOE.

El trabajador comenzó su relación laboral con el Ayuntamiento en 2010 como dinamizador juvenil, mediante un contrato de trabajo por obra o servicio que fue prorrogándose hasta que, tras las elecciones municipales de 2015, dicha relación laboral cesó precisamente el 15 de julio de aquel año. Al recibir comunicación de la ruptura de la relación laboral, el trabajador  pidió explicaciones al concejal delegado de Fiestas Mayores, Juventud y Deportes, del Partido Popular, que dirige el área en la que venia trabajando el actor, manifestandole dicho concejal que ignoraba el "motivo de su cese", toda vez que el Ayuntamiento visueño ofertó ante el Servicio Andaluz de Empleo el puesto de trabajo que venía siendo ocupado por el afectado, siendo contratada "una nueva persona para realizar  el trabajo que venía realizando" el mencionado trabajador, que impugnó la resolución de la relación laboral.

El Ayuntamiento se defiende

Es ahí donde la sentencia expone que el Ayuntamiento defendía que "pretendía acabar con el comportamiento de la anterior corporación  municipal de contratar a trabajadores sin el debido proceso de selección, por lo que había decidido otorgar el puesto de trabajo  que hasta entonces ocupaba el demandante sin haberse sometido a dicho proceso, a una nueva persona que hubiese sido reglamentariamente contratada, en virtud de un proceso objetivo de selección conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad".

Pero según la sentencia, "parece que tal propósito sólo ha sido puesto en práctica con el demandante, pues el Ayuntamiento no ha logrado probar ningún otro supuesto de persona que, hallándose en las  mismas expresadas circunstancias que el actor, esto es las de haber sido contratado sin someterse a un proceso de selección, haya sido también cesado".

En paralelo, señala la sentencia que "poco después de constituirse la nueva corporación municipal, en una reunión entre los miembros del comité ejecutivo del Partido Popular en la localidad, el nuevo teniente de alcalde perteneciente a dicho  partido se jactó ante los presentes de que había acabado con la contratación del actor (al que llamó mierda) en el Ayuntamiento, debido a su participación en las Juventudes Socialistas y que así se lo había comunicado al teniente de alcalde perteneciente a Izquierda Unida". "El referido teniente alcalde del Partido Popular tenía una especial inquina contra el demandante por su actividad política, habiendo manifestado con anterioridad a las elecciones que si llegaba al gobierno, echaría al actor", expone la sentencia.

"La verdadera causa del cese"

 "La verdadera causa del cese del demandante, debidamente probada a través de la declaración testifical de quien se hallaba presente en la reunión expresada, fue la adscripción y actuación política del demandado, que no era del gusto de la nueva corporación municipal que rige al Ayuntamiento demandado, constituyendo ello la única razón por la que se decidió dejar de prorrogar la contratación del actor como hasta entonces se había venido haciendo", concluye el fallo. Así, el juzgado declara nulo dicho "despido" y condena al Ayuntamiento de El Viso a readmitir al trabajador "en las mismas condiciones de trabajo que mantenía con anterioridad al despido y a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta su efectiva".

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