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El juzgado archiva de forma provisional el caso de los informes

  • Estima que puede haber irregularidades administrativas, pero no indicios suficientes para una causa penal

Una imagen de archivo de José Luis Sanz, fotografiado en Tomares.

Una imagen de archivo de José Luis Sanz, fotografiado en Tomares. / Juan Carlos Vázquez

El juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo del llamado caso de los informes de una frase, por el que se investigaba la contratación y la facturación abonada por el Ayuntamiento de Tomares a Juan Campos entre octubre de 2007 y octubre de 2009, por labores de asesoría, con un fijo mensual de 975 euros y 150 euros por por cada informe de especial complejidad que elaborase. Siguiendo las conclusiones de la Fiscalía, que en mayo ya emitió un informe pidiendo el archivo, la juez estima que, aunque se han podido acreditar irregularidades desde el punto de vista administrativo, no se ha acreditado que los implicados actuasen "de modo intencionado y arbitrario para aparentar una cobertura legal a una contratación ficticia, con el fin de justificar una retribución mensual" y archiva la causa penal por presuntos delitos de malversación y prevaricación.

En la causa estaban siendo investigados los ediles del PP Eloy Carmona, Pilar Domínguez y Mercedes Fuentes y el propio Campos, que fue en las listas del PP pero no salió concejal en el mandato en el que fue contratado, y sí lo fue posteriormente. El Tribunal Supremo ya dejó fuera al alcalde, José Luis Sanz, sobre el que se pronunció en relación al mismo caso por su condición de senador y aforado.

La investigación tiene su origen en los escritos que IU y el PA elevaron a la Fiscalía en 2013 con el contrato, las facturas y los informes, la mayoría de unas pocas líneas, que pudieron reunir de Campos. La Fiscalía estimó que había inidicios de delito e interpuso la denuncia que, tras años de investigación, se archiva. IU y PA, que ejercen de acusación popular se oponían a ese sobreseimiento.

En el escrito de la juez, del 3 de agosto, se recoge que "resulta acreditada la nulidad de la contratación, las irregularidades en la aprobación del gasto y en la tramitación de las facturas", así como la "falta capacitación profesional del contratado", entre otras actuaciones que, en todo caso, es la jurisdicción contencioso-administrativa la que debe determinar si se ajustan o no a Derecho, dice. La intervención de la jurisdicción penal "debe ser en todo caso, subsidiaria, limitada a aquellos casos en los que se aprecia una infracción palmaria de las normas jurídicas".

La juez hace referencia también al auto del Supremo y recuerda que no se pudo acreditar que el alcalde actuara con arbitrariedad en los contratos, ni que controlara y conociera su actividad efectiva de Camos, aunque hay extremos que no se han esclarecido en la instrucción sobre las funcionares realizadas o no por Campos o los testimonios que hablan de visitas "casi diariamente" al despacho del alcalde. Aun así, entiende que "no concurren indicios suficientes para sostener una acusación en tales términos, con la intencionalidad que se precisa".

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