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El juez rechaza el recurso de Padilla por las naves

  • El procesamiento del alcalde por dar licencia de obra sobre zona verde en un polígono sigue adelante

El recurso que presentó el alcalde de Guillena, el socialista Justo Padilla, contra su procesamiento por la concesión de varias licencias de obra para otras tantas naves en el polígono industrial El Cerro, cuando el suelo todavía estaba calificado como zona verde, ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha considerado que hay "indicios serios y constatables" de la presunta comisión de un delito por parte del regidor.

Según el auto, el alcalde actuó con pleno conocimiento de su irregularidad y varios informes de los técnicos municipales le advirtieron que debía esperar a la modificación urbanística, aunque el edil no los consideró vinculantes. El juzgado ha tenido en cuenta que el alcalde de Guillena, que lo es desde 1979, lleva "una etapa suficientemente prolongada" al frente del Ayuntamiento como para tener los conocimientos mínimos y esenciales de cómo se han de tramitar los expedientes para la concesión de licencias urbanísticas, así como de sus condiciones y requisitos previos, por lo que no se le puede atribuir ignorancia alguna.

El auto hace referencia a que había informes técnicos que recogían que los terrenos estaban considerados como zona verde y a pesar de ello el alcalde los obvió y otorgó las citadas licencias.

La Fiscalía de Sevilla pidió para el alcalde 45 meses de cárcel y ocho de inhabilitación para empleo o cargo público para Padilla por dar licencia para construir 21 naves en el polígono El Cerro, tras una modificación urbanística en marzo de 2002. Con todo, el político socialista refrendó la mayoría absoluta con la que ya contaba en las pasadas elecciones municipales de Guillena.

El auto rechaza el argumento de Padilla en el sentido de que modificaciones posteriores, hechas de acuerdo con la Junta de Andalucía, están legalizando todas aquellas operaciones y que no ha habido dolo o beneficio a terceros, sólo una aceleración del proceso. Por contra, ha calificado los hechos de "consumados", porque las actuaciones se llevaron a cabo antes de modificar el PGOU.

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