Provincia

Un juzgado anula el acuerdo plenario que aprobaba sueldos para cuatro concejales de Marchena

  • Suponían un coste para las arcas municipales de 64.000 euros anuales.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla ha estimado el recurso interpuesto por la portavoz del PP en el Ayuntamiento de Marchena, Esther Álvarez, y ha anulado el acuerdo plenario por el que se adoptaban las retribuciones en régimen de dedicación parcial de cuatro concejales del equipo de gobierno socialista, liderado por María del Mar Romero, y cuyo coste para las arcas municipales suponían 64.000 euros anuales.

Así, la juez de lo Contencioso administrativo número 7 de Sevilla, Nuria Marín Álvarez, en una sentencia fechada el 11 de enero de 2018 estima el recurso interpuesto por el grupo popular en el Ayuntamiento de Marchena contra la propuesta de aprobación del punto primero del dictamen de la comisión informativa de Hacienda de fecha de 26 de octubre de 2016, con el voto a favor de los ocho concejales del PSOE, por el que se adoptaban las retribuciones en régimen de dedicación parcial de una serie de concejales del gobierno local -cuatro-, lo que finalmente fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de 21 de enero de 2017.

En el recurso, la portavoz del PP alega que con fecha de 30 de diciembre de 2016 se celebró pleno ordinario en el Ayuntamiento y tras el abandono de los grupos de la oposición -PP, PA, IU y Ganemos- del pleno, la alcaldesa, María del Mar Romero, "de manera unilateral y sorpresiva", procedió a incluir en el orden del día, por vía urgente, dicha propuesta de retribución aprobada por la comisión de Hacienda.

En este punto, el recurso expone que la inclusión en el orden del día, con carácter de urgencia, de la propuesta de aprobación de retribución de una serie de miembros del equipo de gobierno y su aprobación por los concejales que "sostienen" a la alcaldesa, tras el abonado de todos los grupos de la oposición, "tiene un claro vicio de nulidad o, en su caso, de anulabilidad por contradecir manifiestamente lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales y lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Marchena".

En este punto, la sentencia recoge el letrado del Ayuntamiento mantiene que existe "un extremo relevante" para la desestimación de la demanda del PP, por cuanto el acto recurrido "ha sido posteriormente ratificado por el propio pleno de la Corporación", en concreto, en sesión plenaria de 2 de junio y en pleno de 5 de diciembre de 2017, en los que se registraron ausencia de concejales de la oposición por distintos motivos.

"No puede ser ratificado posteriormente"

Ante este planteamiento del Ayuntamiento, la sentencia, en los fundamentos de derecho, precisa que de estimarse que concurre causa de nulidad en el acto objeto del presente recurso, dicho acto "no puede ser ratificado o convalidado posteriormente". "La razón es que como el vicio de nulidad es radical y surte efectos 'ex tunc', no cabe que un acto posterior lo rehabilite pues se tiene por no dictado e inexistente en el tráfico jurídico", ha añadido.

En cuanto a la mayoría necesaria que exige la inclusión en el orden del día de un plenario de un asunto no previsto, por la vía de urgencia, la sentencia señala que, en el caso que ocupa este recurso, concurre "una evidente causa de nulidad de la Ley de Procedimiento Administrativo, por cuanto se ha prescindido absolutamente del procedimiento establecido, ya que no concurrió la mayoría necesaria que exige" la inclusión en el orden del día de un punto por vía urgente, que es la mayoría absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Marchena -en su punto 3 dice que "antes de entrar en el debate, el asunto deberá ser declarado urgente por la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación"-, como en el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales, donde se prevé la necesidad de mayoría absoluta para su inclusión en el orden del día, por lo que "el acto recurrido es nulo desde su origen".

La mayoría absoluta en el Ayuntamiento de Marchena está en nueve concejales, siendo ocho el número de ediles con los cuenta el PSOE en su grupo municipal. El acuerdo recurrido se aprobó en pleno de 30 de diciembre de 2016 tras el abandono de todos los grupos de la oposición -PP (4 ediles), PA (3), IU (1) y Ganemos (1)-.

Por tanto, siendo "nulo" el acuerdo adoptado, la magistrada se remite al razonamiento con el que comienza el fundamento de derecho segundo recogido en la sentencia, por lo que no procede la convalidación del acuerdo, como pretende el Ayuntamiento, ya que "como el vicio de nulidad es radical y surte efectos 'ex tunc', no cabe que un acto posterior lo rehabilite pues se tiene por no dictado o inexistente en tráfico jurídico".

La demanda, para la juez, debe ser estimada, "anulándose la resolución recurrida por no ser conforme a derecho", sin imposición de costas.

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