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Caso aznalcóllar

El tribunal revisa en mayo el archivo del caso de la mina

  • La juez Mercedes Alaya, como ponente de la causa, será la encargada de redactar la resolución sobre el recurso de Emerita.

La Audiencia de Sevilla ha fijado para el próximo 13 de mayo la deliberación de los recursos presentados contra la decisión del juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla de archivar la causa abierta por las supuestas irregularidades en la mina de Aznalcóllar, un archivo que fue avalado por la Fiscalía de Sevilla. 

 

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha señalado para ese día la deliberación de los recursos presentados contra el archivo y a partir de ese momento, la magistrada Mercedes Alaya, como ponente de la causa, será la encargada de redactar el auto que confirme definitivamente el archivo de la causa o, como pide la denunciante Emerita Resources, reabra la causa y ordene la práctica de una serie de diligencias.

 

El archivo fue acordado en noviembre de 2015 por la juez Patricia Fernández, quien un mes después confirmó su decisión al desestimar los recursos de reforma presentados por las acusaciones particulares de Emerita Resources, la empresa perdedora del concurso público para la reapertura de las instalaciones mineras, y del sindicato Manos Limpias.

 

La Fiscalía de Sevilla y la Junta de Andalucía se han opuesto a los recursos y piden a la Audiencia que confirme el archivo de la causa. El Ministerio público recuerda los argumentos de la instructora respecto a la inexistencia de delito en la adjudicación del concurso internacional para la reapertura de la mina, mientras que la Junta, en representación de tres de los imputados, alega que los recursos "no contienen censura jurídica" a la "acertada fundamentación" del auto de 17 de diciembre de 2015, que confirmó el sobreseimiento.

 

En ese auto, la juez de Instrucción número 3 rechazó las alegaciones de estas acusaciones particulares y confirmó que no hay delito de prevaricación en la adjudicación del concurso con los mismos argumentos que ya expuso en la anterior resolución de archivo del 6 de noviembre.

 

La magistrada acordó el archivo de la investigación al descartar la existencia de delitos de prevaricación en el proceso, aunque hizo expresa reserva en el auto a Emerita para acudir a la vía Contencioso-administrativa si no estaba de acuerdo con la adjudicación a la sociedad Grupo Mexico-Minorbis. Con ese auto, se cerró una investigación que se había iniciado ocho meses antes y en la que la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) llegó a detener formalmente a 15 personas, de las que siete fueron finalmente imputadas judicialmente. 

 

La magistrada destacó en su resolución que el delito de prevaricación requiere que haya una resolución injusta y arbitraria, ya que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es suficiente que haya una contradicción con el Derecho, sino que "para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más, que permita diferencias las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. Este plus viene concretado legalmente en la exigencia de que se trata de una resolución injusta y arbitraria". Ahora bien, prosiguió la instructora, "no es suficiente la mera ilegalidad, la mera contradicción con el derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los juzgados del orden Contencioso-administrativo ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del derecho penal".

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