Criticas a un impuesto

Un trato fiscal discriminatorio en función de la zona geográfica del contribuyente está expresamente prohibido por la CE en su artículo 14

Hubo un tiempo en el que la máxima atención del contribuyente la acaparaba el eufemísticamente llamado "impuesto revolucionario". Sólo queda las ruinas que originó.

Ahora, las rotativas de los medios de comunicación nos suministran, a diario, críticas muy fundadas y de diverso pelaje al llamado "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones". De manera muy especial, es objeto de crítica el dicho "impuesto" que se viene aplicando en la Comunidad Autónoma Andaluza donde, a tenor de las referidas críticas, resulta muy superior al de otras comunidades.

Presumimos que el legislador andaluz habrá tenido sus razones (políticas, jurídicas, sociales…) para establecer la cuantía fiscal contributiva en la forma en que lo hizo. Pero, nuestra… presunción no supone nuestra conformidad con las "cuantías" fiscales de referencia. Nos parecen, por una parte, de muy dudosa utilidad. Por otra, flagrantemente contrarias a Derecho:

Es claro que, así, un impuesto tributario puede poner a algunos herederos en la situación de tener que renunciar a la herencia si no pueden asumir los gastos que la misma comporta. Consecuentemente, no podemos, a nuestro juicio, inferir que un mayor gravamen tributario suponga unos mayores ingresos a favor de las arcas públicas. Más bien todo lo contrario: Los ingresos por el indicado impuesto se producen de forma inversamente proporcional: A mayor presión tributaria menos posibilidades de cobrar.

Además, quien renuncia al legado de los suyos tiene todas las posibilidades de alcanzar una situación de pobreza tal que precise de unos servicios de asistencia social cuyo coste puede resultar muy superior a la herencia a la que tuvo que renunciar. De confirmarse esta circunstancia, parece claro que le elevación del susodicho impuesto produciría un efecto contrario al que se trata de obtener. O sea: devendría en un mal negocio para las arcas públicas.

En todo caso, un contribuyente que debe abonar un 21% de la herencia recibida en Andalucía, un catalán sólo tendría que abonar por la misma herencia el 0,05%, y un madrileño, un 0,2%. Un trato fiscal discriminatorio (establecido en función de la zona geográfica del contribuyente) expresamente prohibido por la CE en su artículo 14. Decir, en tales circunstancias, que todos somos iguales ante la ley suena a un chiste. De gusto pésimo.

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