Real Betis

Dudas sobre la validez del pacto

  • Cinco de 17 denunciantes son contrarios al acuerdo de julio y al reparto en base al último auto del Mercantil

Pepe Tirado, Catalán, Ángel Haro y Adolfo Cuéllar, el día que explicaron el pacto y el posterior reparto accionarial.

Pepe Tirado, Catalán, Ángel Haro y Adolfo Cuéllar, el día que explicaron el pacto y el posterior reparto accionarial. / juan carlos vázquez

El pasado jueves 1 de marzo, el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Sevilla resolvió mediante un auto del juez Francisco Javier Carretero decretar el mantenimiento de las medidas cautelares consistentes en la prohibición de disponer de 30.869 acciones del Betis originariamente suscritas por la Familia Ruiz Ávalo S.A. (Farusa) y de otras 6.000 acciones del Betis originariamente suscritas por los demandados Manuel Morales Luna y José León. Y ante esta decisión, cinco (Manuel Serrano, Juan Luis Periáñez, José Manuel Serans, Francisco Galera y Emilio Soto) de los 17 denunciantes contra Lopera emitieron ayer un comunicado en el que mostraron, en base a dicho auto, las dudas sobre la validez del pacto y el reparto.

"Los pronunciamientos del auto del juzgado de lo Mercantil, evidencian la realidad que se oculta tras el pacto de 28 de julio de 2017 y el denominado proceso de atomización y pone de manifiesto que la finalidad perseguida por los que se erigieron en dueños del proceso de paz bética, era controlar el proceso de retorno de las 59.925 acciones de Farusa y a éste fin atendía el acuerdo, supuestamente, transaccional, que no trataba de evitar procesos, sino sentencias, aún favorables al RBB SAD", reza el inicio de un comunicado que a continuación sigue haciendo mención a todo lo sucedido recientemente: "Frente a lo defendido por el RBB SAD, alzamiento de prohibición de disponer y satisfacción del RBB SAD, por el acuerdo de 28 de julio de 2017 y los acuerdos adoptados por la sociedad, Consejo de Administración de 21 de octubre de 2017 y Junta General del RBB SAD, de 23 de noviembre del mismo año, por los que se aprobó el proceso de reparto de acciones, el juzgado considera que dichos acuerdos se oponen a la sentencia dictada".

Estos cinco demandantes entienden que los acuerdos del Consejo de Administración y Junta General, de 21 de octubre y 23 de noviembre de 2017, parten de una premisa errónea: "La sentencia de fecha 15 de septiembre de 2017 declaró la nulidad de las acciones, y, por tanto, su inexistencia, no pudiendo ser objeto de compraventa o negocio alguno (artículo 1272 del Código Civil)".

Estos miembros de BxV consideran así que hay "una interpretación absolutamente voluntarista que el fin último de la demanda (…) era que las 36.869 acciones de la entidad Real Betis Balompié (...) se entregaran en propiedad a la entidad Real Betis Balompié S.A.D. para que las pusiera a disposición de sus accionista y abonados es desconocer no sólo el fallo de la sentencia sino también el propio suplico de la demanda".

Además, este pequeño grupo advierte que "de alzarse la medida cautelar, teniendo en cuenta la cláusula novena punto cinco del acuerdo, la invocación de cualquier incumplimiento por Ruiz de Lopera implicaría que no existiría obstáculo a que las acciones volvieran a su titular original, la entidad Familia Ruiz Ávalo S.A."

De este modo, lo que defienden los cinco accionistas es la "ejecución de la sentencia que condena a Farusa a devolver las 36.869 acciones de las que ilícitamente se habría apoderado, de prosperar lo que pretende el RBB, el acuerdo de 28 de julio de 2017, las acciones no irían al RBB, sino a Farusa, que las vende al RBB simulando una entrega gratuita, que le serviría para obtener, además del precio, una apariencia de reparación de la que se valdría en el proceso penal para rebajar la pena".

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