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Una condena por plagio

  • Ramón Alarcón copió en 2011, cuando dirigía Below Group, el trabajo que otra agencia realizó para el club bético en 2006

  • La entidad verdiblanca sale absuelta

El consejero y director general de negocio del Betis, Ramón Alarcón, en un acto del club.

El consejero y director general de negocio del Betis, Ramón Alarcón, en un acto del club. / j.m. paisano

Ramón Alarcón, actual consejero y director de negocios del Betis, ha sido condenado por infringir en 2011, cuando era director general de Below Marko (Group) y antes de pertenecer a la entidad verdiblanca, los derechos de propiedad intelectual que la entidad Propulsa Comunicación ostenta sobre la actualización del escudo, la disposición y la tipografía, la logomarca, y la submarca y el sublogotipo del Betis, según una sentencia dictada por el juez Francisco Javier Carretero de los Monteros el pasado 23 de octubre y a la que ha tenido acceso este periódico.

La historia tiene su origen en 2006. Entonces, Fernando Rubiales, consejero del Betis, lanzó un concurso entre varias agencias de publicidad para que presentaran sus proyectos de modernización de la imagen del club y en la que participaron tanto Below Marko (Below Group), empresa a la que estaba vinculado Ramón Alarcón, como Propulsa Comunicación, la agencia que después presentaría la demanda. Aquel proyecto quedó en el olvido ante la dimisión de Rubiales por desavenencias con la gestión de Manuel Ruiz de Lopera, aunque el proyecto de Propulsa había sido el elegido.

Cinco años después, ya con Miguel Guillén de presidente y con la etapa de Lopera finalizada, el Betis retomó este asunto, con la presentación de un Manual de Identidad Corporativa, que, según se anunció, había sido elaborado por Below Marko, empresa a la que seguía vinculado Ramón Alarcón como director general. La sorpresa para Propulsa Comunicación se produjo al comprobar que los elementos utilizados eran casi idénticos a los de su proyecto en 2006, de ahí que iniciase las gestiones para aclarar el asunto y que acabaron por una denuncia judicial ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo.

Esta agencia solicitó que el Betis cesara en el uso de la actual imagen corporativa, a la vez que pidió que se condenara a Below Group al pago de 50.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios económicos directos derivados del plagio cometido, y a otros 50.000 en concepto de los daños morales causados. También requirió de ambas entidades la rectificación por haberse difundido la autoría ilegítima por medios de comunicación.

En el juicio celebrado, y en el que cada parte presentó a sus peritos especialistas en diseño gráfico, el juez entendió que el Betis debía quedar absuelto -expone que el club verdiblanco desconocía la conducta infractora, a la vez que el proyecto de 2006 se había cedido gratuitamente y sin límite temporal-, pero sí condenó a Below Group a indemnizar con 50.000 euros a Propulsa Comunicación por los daños y perjuicios morales causados por la infracción de los derechos de propiedad intelectual y también a la publicación de la sentencia, aunque sí la absolvió de la petición de daños y perjuicios económicos directos, ya que tanto la demandante como la demandada habían cedido gratuitamente su trabajo.

Eso sí, el juez considera probado el plagio tras proceder al examen individualizado de cada propuesta. Así, en la sentencia se indica que "si observamos el proyecto del año 2011 de la entidad demandada es clara la separación de la corona del escudo y la utilización de una simplificación de la corona en trazos amarillos, si bien de forma más liviana, lo cual determina la existencia de una evidente similitud que no puede ser casual, máxime cuando en su proyecto del año 2006 de la entidad demandada no hay ni rastro de tal similitud".

En cuanto a la disposición y la tipografía, se utiliza un trazo más grueso de la palabra "BETIS" para resaltarlo de las palabras que se utiliza en la expresión "REAL BETIS BALOMPIÉ" y "REAL BETIS BALOMPIÉ SAD. "Si observamos el proyecto de 2006 de la entidad demandada no hay ni rastro de tal similitud dado que lo que subraya en negrita es la palabra "Real Betis", indica la sentencia, que añade que "si observamos el proyecto de 2011 sí que se observa idéntica expresión en caracteres tipográficos de mayúscula y el subrayado de la palabra "BETIS".

El mismo razonamiento se aplica a la logomarca, que se trata de una aplicación combinada de la unión del logo (el escudo) y el texto con su correspondiente disposición y tipografía. "A lo que se une que en la logomarca utilizada en el proyecto de 2006 de la entidad demandada, no hay ni rastro de tal similitud, llegándose a realizar la composición del texto de forma absolutamente diferente".

De igual forma ocurre con la submarca y el sublogotipo. "En el proyecto de 2006 de la demandada no hay ni rastro de la utilización de la submarca, al contrario del proyecto de la entidad actora que lo recogía expresamente, observándose en el proyecto del año 2011 de la entidad demandada una absoluta identidad".

Al juicio acudieron como testigos, y así se refleja en la sentencia, Ignacio Lasa, que perteneció a la sección de márketing desde 2003 hasta junio de 2017, y Julio Jiménez, actual director de comunicación, en los que el juez observó "contradicciones en las declaraciones", por lo que sentenció la condena para Below Marko (Below Group) de esos 50.000 euros por la infracción de los derechos de propiedad intelectual; y absolviendo a Below Marko (Below Group) y a la entidad Real Betis Balompié de los restantes pedimentos deducidos en su contra. Ante la sentencia, que se explicita sin costas, se puede interponer recurso de apelación.

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