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Sector público

Los impuestos de la Junta de Andalucía

José Luis Ballester

Consejero Editorial del Grupo Joly

En materia tributaria, la Junta tiene las competencias que el Art. 157 de la Constitución otorga a las Comunidades Autónomas  y que concreta el Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículos 173 y SS. Todo ello desarrollado por la LOFCA (Ley Orgánica 8/1980).

El sistema vigente de financiación de las Comunidades Autónomas está regulado por la Ley Orgánica estatal 3/2009 y, concretamente respecto a Andalucía, por la Ley 18/2010, de cesión de tributos del Estado.

Para Andalucía esta competencia normativa supone la posibilidad de crear tributos propios y, además, afecta a los impuestos cedidos por el Estado. La regulación básica se recoge en el Decreto Legislativo de la Junta 1/2009, que aprobó el Texto Refundido, que ha sido modificado ya en siete ocasiones (Decretos Leyes 1 y 4/2010, Leyes 8 y 11/2010, Decreto Ley 2/2011 y Leyes 17 y 18/2011).

Los tributos propios son  los ecológicos y el impuesto sobre depósitos de clientes en entidades de crédito, en vigor desde 2011. Respecto a los primeros, en 2004 entraron en vigor cuatro: emisión de gases a la atmósfera, vertido a las aguas litorales, deposito de residuos radioactivos y  de residuos peligrosos y se añadió a partir de 2011 el de bolsas de plástico de un solo uso. Estos impuestos no alcanzan el 1% de los ingresos tributarios y el 99% restante corresponde a los impuestos cedidos, que proporcionan los mayores ingresos, siendo por este orden, el IRPF (35,27%), el IVA(  3,75%), los Especiales (19,34%), Transmisiones (8,06%) Sucesiones (2,28%) y Patrimonio( 0,47%).

Los elementos diferenciadores del régimen fiscal vigente en Andalucía fundamentalmente consisten en:

1.  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Ley 11/2010 creó con efectos de enero de 2011 tres nuevos tramos en la tarifa autonómica para contribuyentes con bases superiores a 80.000 euros, elevando el tipo marginal máximo al 24,50% que sumado al marginal de la cuota estatal que fue elevado por Ley de Presupuestos al 23,50%, supone un tipo máximo para 2011 del 48%.

Para 2012, por efecto del Real Decreto Ley 20/2011 que ha subido el tipo de la cuota estatal hasta un 7%, se alcanza el tipo vigente para 2012 que asciende al 55%. Uno de los tipos más altos de España, solo superado por Asturias y Cataluña y al nivel de los más altos de Europa, como Suecia.

2. Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. El tipo tributario vigente en 2002, aplicable a todo el Estado, era del 6% en Transmisiones y el 0,50% en Actos Jurídicos Documentados. Estos tipos se elevaron por la Junta a partir de 2003 al 7% y al 1% respectivamente, estableciéndose, además, un tipo incrementado de AJD del 2% para los supuestos de renuncia a la exención del IVA.

En marzo de 2010, el Decreto Ley 1/2010, estableció un tipo de gravamen incrementado para el ITP del 8% para la bases que superaran 400.000 euros en general y 30.000 euros en los garajes. Finalmente, La Ley 28/2011 de Presupuestos ha  elevado la tarifa con carácter general al 8%, que se incrementa para las bases superiores a 400.000 euros al 9% y el exceso sobre 700.000 euros se grava al 10%. Asimismo, para los garajes se aplican esos mismos tres tipos respectivamente para bases de 30.000 euros, 50.000 y excesos sobre dicha cifra. Para AJD el tipo pasa del 1% al 1,20%.

Se trata de los tipos más altos de España que generan una desvalorización de los bienes inmuebles sitos en Andalucía, en cuanto que los adquirentes tratarán de reducir el coste final mediante la disminución de los precios de aquellos.

3. Impuesto sobre Sucesiones. En las herencias, la mayoría de las Comunidades tienen prácticamente suprimido este Impuesto entre familiares del grado más próximo (cónyuges, ascendientes y descendientes) Quedan solo en la línea opuesta Andalucía y Extremadura. La Junta, incluso, ha empeorado la situación, poniéndose en cabeza de la tributación, al haber elevado los dos últimos tramos de la tarifa por la Ley 18/2011 de Presupuestos, habiendo llegado hasta el 36,50%.

Sobre este tipo se aplican los coeficientes multiplicadores sobre la cuota integra en razón del patrimonio preexistente que puede llevar a un patrimonio de más de 402.000 a unos tipos finales de 38,33%, 60,87% y 76,65%, según el grado de parentesco, de mayor a menor, que son claramente confiscatorios y que en patrimonios elevados produce un resultado insoportable.

Los efectos se agravan en cuanto que la comprobación de valores conduce en inmuebles de reciente revisión catastral a un valor por encima del real. Esto obliga a los herederos a satisfacer unas cuotas del Impuesto impagables, sobre todo cuando en el caudal hereditario predominan los inmuebles difíciles de liquidar.     

4. Impuesto sobre el Patrimonio.  Tras su reintroducción por el Gobierno para 2011, la Junta ha agravado la carga para los contribuyentes por el Decreto Ley 2/2011 elevando los tipos en un 10%, con lo que  el tipo máximo llega al 2,75%, un tipo sólo existente en Andalucía.

En conclusión, este panorama refleja el régimen fiscal autonómico más duro de España, causante de que los andaluces soporten una mayor carga fiscal, con efectos discriminatorios con relación a otros territorios, y que parece podría infringir el principio de igualdad por razón del territorio consagrado en la Constitución. No obstante, el Tribunal Constitucional ha resuelto que las diferencias de legislación en materia tributaria entre las distintas comunidades no infringen este principio.

En todo caso, se trata de un régimen que penaliza a los que trabajan mucho y consiguen con su esfuerzo un patrimonio y, consecuentemente, desincentiva que los más activos y emprendedores se establezcan en nuestro territorio. Andalucía necesita menos impuestos y más libertad económica que incentive el trabajo, la excelencia y la inversión.

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