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Sevilla

Absueltos de estafar a bancos con préstamos de vehículos

  • La Fiscalía pidió hasta cinco años de cárcel, pero el juez considera que no hay constancia de que "urdieran una trama" para estafar

Un juzgado de lo Penal de Sevilla ha absuelto a dos personas que se enfrentaban a penas de hasta cinco años de prisión, acusadas de haber estafado a entidades financieras y a un concesionario de coches de Lebrija mediante la aportación de documentos destinados a obtener financiación para vehículos. Según la Fiscalía, los acusados intervinieron en más de una veintena de operaciones de préstamos que finalmente fueron destinados a consumos personales o incluso en algunos casos hicieron suyos los importes de estos créditos.

La Fiscalía consideraba que los hechos eran constitutivos de tres delitos de estafa y de otro delito continuado también de estafa, por los que reclama cinco años y medio de cárcel para uno de los acusados, y dos años y medio para el otro investigado.

La sentencia del juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla analiza cada una de las operaciones en las que intervinieron los acusados y concluye que "en ningún caso consta acuerdo o pacto entre los acusados dirigido a urdir una trama destinada a obtener de modo engañoso financiaciones de entidades destinadas a ello para, con ánimo de lucro, enriquecerse con lo obtenido sin intención de reintegrar su importe" porque, prosigue el juez, hay operaciones que se abonan.

Para el magistrado, tampoco hay constancia de que emplearan un concesionario de vehículos "como instrumento" para estas operaciones, puesto que el mismo "conocía en todo momento los contratos de financiación y los vehículos a financiar, ajenos a a su titularidad o posesión".

Además, el juez entiende que los "préstamos fallidos" en los que el concesionario decidió devolver el importe a la financiera cuando la cuantía había sido recibida y entregada a uno de los acusados, "podrían constituir una infracción penal pero respecto de un tipo penal no postulado y respecto de una situación no discutida". Y lo mismo argumenta el juez en cuanto a una de las operaciones denunciada por una entidad bancaria, por lo que el magistrado concluye que procede la absolución de los dos acusados y por las diferentes acusaciones formuladas, precisa el fallo, que aún puede ser recurrido ante la Audiencia de Sevilla.

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