Sevilla

Absuelven a una mujer de pagar la reparación de la moto que la atropelló

  • El conductor había reclamado además el pago de unas gafas y una cazadora de piel que llevaba el día del accidente

El juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla ha absuelto a una mujer que fue atropellada por una moto de tener que pagar al conductor los gastos por la reparación del vehículo, así como de comprarle unas gafas y una cazadora de piel nuevas.

La sentencia absuelve a la víctima, Trinidad Muñoz Morillo, de 52 años, de la demanda presentada por el conductor de la moto, que exigía el pago de 2.760 euros por daños físicos y materiales. El accidente tuvo lugar a primera hora de la mañana del 26 de octubre de 2006, cuando la mujer estaba cruzando por un paso de peatones de la calle Ingeniero la Cierva y fue atropellada por un ciclomotor que circulaba por la misma zona, en dirección a la calle Ocho de Marzo.

Como consecuencia del accidente, Trinidad Muñoz tuvo que ser hospitalizada durante nueve días, al sufrir fractura de pelvis, traumatismo craneoencefálico y de nariz. Como secuelas, le ha quedado una anosmia o pérdida completa del olfato. El conductor de la moto, por su parte, sufrió una fractura costal de la que tardó en curarse 30 días y no le quedó ninguna secuela.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia recuerda que el Código Civil exige para acordar una responsabilidad -como la que se reclama en este caso- que se haya demostrado la relación de causalidad entre el acto negligente y el daño causado. El conductor de la moto insiste en que el peatón cruzó sin respetar el semáforo, de forma oblicua al paso de cebra, y que el semáforo se hallaba en fase verde en el sentido de su marcha.

Trinidad Muñoz sostuvo en el juicio, por el contrario, que cruzó con el semáforo en verde y por el paso habilitado, y añadió que como quiera que a causa del accidente sufrió una gran conmoción durante dos días no recuerda haber realizado manifestaciones a la Policía Local en el sentido de que cruzó de forma oblicua, uno de los argumentos en los que basaba el conductor de la moto su demanda.

Ante esta controversia, la juez considera que "no existe ninguna prueba" que corrobore el testimonio del conductor y señala que es a la parte demandante a la que correspondía la carga de la prueba, es decir, haber acreditado que el semáforo se hallaba en rojo para el peatón. El conductor "no logró acreditar su versión fáctica y ello conduce a la desestimación de la demanda", recoge la resolución.

La juez añade que, aun en el supuesto de que se hubieran dado por buenas las declaraciones realizadas por la mujer que fue atropellada a la Policía Local, éstas no se consideran "prueba suficiente" de la responsabilidad del peatón, por cuanto la mujer nunca reconoció que el semáforo se encontrara en fase roja y además "el traumatismo sufrido puede limitar la facultad de discernimiento en los primeros momentos del accidente".

Antes de que se dictara sentencia, Trinidad se veía "impotente" ante la reclamación del motorista porque se sentía como si ella fuese culpable de su propio atropello. "Parece que yo he cometido el crimen", dijo la mujer, que consideró además que como se ponga de moda reclamar daños y perjuicios a las víctimas de los accidentes de tráfico, los peatones tendrán que contratar "un seguro por si les atropellan", para hacer frente a las reclamaciones civiles.

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