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DERBI Sánchez Martínez, árbitro del Betis-Sevilla

Caso Mercasevilla

Alaya reprocha a la defensa de Mellet su mala fe procesal por alegar que su marido debería ser imputado

  • La juez rechaza la petición de archivo de la causa contra el ex director de Mercasevilla y confirma su inculpación "en todos sus extremos".

La juez Mercedes Alaya, que investiga posibles delitos societarios en relación con la gestión de Mercasevilla, ha rechazado la petición de la defensa del ex director general Fernando Mellet de que se archive la causa contra éste, en un auto en el que la instructora considera "impertinente" y contrario a la "buena fe procesal" las alegaciones del abogado respecto a que su marido, Jorge Castro, tendría que haber sido imputado al igual que otro auditor al que la magistrada ha tomado declaración recientemente. 

El abogado José Manuel Carrión, que representa a Fernando Mellet, había presentado un escrito en enero pasado, en el que recogía una serie de consideraciones que, a su juicio, "afectan a la imparcialidad objetiva de la instructora" por cuanto entendía que la juez investigaba un período en el que tuvo incidencia la intervención de Jorge Castro como auditor de las cuentas de Mercasevilla por la entidad KPMG. 

En el auto, Alaya sostiene que "ni siquiera en términos de defensa dicha alegación es admisible", puesto que los hechos en los que se funda fueron objeto del incidente de recusación que fue resuelto por la Audiencia de Sevilla en fecha 9 de diciembre de 2013 y recuerda a la defensa que "por apreciar temeridad o mala fe se impuso al recusante una multa de 2.000 euros".

La instructora continúa que, como quiera que los hechos investigados "no guardan relación" con la fecha de los documentos cuya incorporación solicita a la causa, "ni con el contenido de los mismos, procede inadmitir las pruebas propuestas al resultar impertinentes y contrarias a la buena fe procesal, de lo que se advierte a esta parte de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Esta norma señala que "en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe" y "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".

En cuanto a la petición de sobreseimiento de la causa contra Mellet, la instructora la rechaza y confirma "en todos sus extremos" el relato de hechos por los que fue inculpado, todo ello a la vista de las diligencias practicadas. En cualquier caso, la juez recuerda que la condición de funcionario público de Mellet ya fue resuelta por la Audiencia de Sevilla en el año 2010, cuando se pronunció sobre este mismo aspecto en la primera de las causas por las que fue juzgado y condenado –por el cohecho de Mercasevilla-, por lo que esta condición "deja sin efecto" la alegación de que los fondos manejados en el Mercado carecieran de la condición de fondos públicos, y también descarta la posible prescripción porque, añade Alaya, la "presunta acción delictiva de alterar el resultado de las cuentas anuales de la que se considera autor es una acción continuada en el tiempo, que cesa en el año 2009 cuando es destituido, no habiendo transcurrido el plazo de prescripción ni siquiera del delito societario cuando se admite la querella en mayo de 2010".

La defensa de Mellet había esgrimido para plantear la imputación del marido de Alaya un informe de control interno de Mercasevilla del año 2002 en el que se relatan una serie de irregularidades que se produjeron entre 1997 y 2002, período en el que el marido de la juez intervino en la auditoría de las cuentas. 

Ese informe señalaba que al no cobrarse por los anteriores equipos de gestión del mercado las deudas impagadas y no realizar una mínima gestión de cobro, las cuentas corrientes "pasaron a números rojos, siendo necesario pedir un préstamo a Mercasa" de 1,8 millones de euros, y KPMG "tendría que haber recogido una nota, salvedad o referencia, explicando, para el conocimiento de los órganos de la sociedad, que las deudas acumuladas durante años era como consecuencia de que no se hacían requerimientos de pago alguno a los mayoristas, no realizándose gestión de cobro alguna, lo que anualmente generó un grave e irregular problema de tesorería y efectivo". 

El letrado precisaba que la imputación del otro auditor, José Ignacio Alonso, se produjo porque las cuentas no reflejaban "la imagen fiel de la empresa al realizar sus informes de auditoría", por lo que Carrión "no alcanzaba a entender" cómo no se amplió el contenido del informe pericial al período anterior a 2002, "lo que, en su caso, tendría que haber dado lugar a la imputación de Jorge Castro". El letrado concluía, no obstante, que "el transcurso del tiempo, dado que su intervención finalizó en fecha 22 de marzo de 2002, parece que habría prescrito" cualquier responsabilidad. 

En el escrito remitido a la juez Alaya, de 61 folios, el abogado solicitaba el sobreseimiento de la causa contra Fernando Mellet, al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito y porque la realización del informe pericial -que concluyó que Mercasevilla ocultó en 2008 unas pérdidas de 7,8 millones pese a declarar 258.024 euros de beneficio- ha generado dilaciones indebidas que deben suponer la nulidad de las actuaciones. "No se puede permitir que el Estado tenga abierto un procedimiento durante más de cuatro años y que desde hace tres y medio no lleve a cabo ninguna actuación ni imputación formal más allá del auto genérico de mayo de 2010", concluía Carrión. 

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