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Sevilla

Archivado el caso de la guardería que daba un menú por cada tres niños

  • El sobreseimiento es provisional y lo recurrirán los padres · El juez alega falta de pruebas que acrediten la denuncia

El Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla ha archivado provisionalmente la denuncia presentada por 17 familias contra María del Dulce Nombre Felices, dueña de la guardería Las Tres Torres, en Sevilla Este, por el desajuste entre los menús ofrecidos en el comedor y el número de niños a los que se les prestaba este servicio. En el auto judicial, al que ha tenido acceso este periódico, se atiende a la petición de la Fiscalía, que considera que no existen pruebas suficientes que acrediten la denuncia. El sobreseimiento será recurrido por los padres la próxima semana.

En este sentido, el Ministerio Público responde a la solicitud de archivo solicitada por la dueña de la guardería, que mantenía un convenio con la Junta hasta que le fue abierto un expediente de revocación al conocer estos hechos por parte de la propia Fiscalía. En el escrito del fiscal se establece que la cuestión penal debe centrarse en determinar si se provocó un perjuicio a los menores al proporcionarles poca comida y otro a la Administración al no corresponder el número de menús con las subvenciones entregadas por la Consejería de Educación para desarrollar este servicio.

Sobre la primera cuestión, la Fiscalía establece que no se ha aportado por los denunciantes "elemento alguno que indiciariamente pueda llevar a la conclusión que los mismos pretenden". El Ministerio Público se refiere en este caso a los testimonios de empleadas y padres de alumnos de la guardería -aportados por la denunciada- que niegan que se diera poca comida así como el informe pericial de un nutricionista elaborado a petición de la dueña de la guardería en el que se señala que para detectar un síndrome de desnutrición es necesario "un aporte insuficiente y continuado, referido lógicamente a todas las comidas y no sólo a la del mediodía". En cuanto al perjuicio a la Administración, el fiscal apunta que "no existe un desglose de las cantidades que deben ser destinadas a servicio de comedor" en las tarifas establecidas por Educación para las guarderías públicas y de convenio. También en este aspecto señala que para constituir un delito contra la Hacienda pública la Administración tendría que haber abonado a la titular del centro más de 120.000 euros, según recoge el artículo 308 del Código Penal. Tampoco se le puede atribuir el delito de malversación de caudales públicos al no ser la denunciada funcionaria pública.

Los padres, por su parte, han manifestado su intención de recurrir el sobreseimiento ante la Audiencia Provincial, ya que el juez no ha llamado a declarar a dos testigos que avalan su versión, como son la nutricionista y la dueña del catering, cuya declaración fue suspendida cuando la Junta se personó en la causa como acusación particular. Según estas familias, tampoco se ha llamado a declarar a padres de hijos con problemas de crecimiento tras pasar por las Tres Torres ni a la inspectora de Educación que constató que la comida era insuficiente en varias inspecciones.

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